Daño Al Proyecto De Vida
Enviado por idalmis • 18 de Octubre de 2013 • Ensayo • 3.189 Palabras (13 Páginas) • 618 Visitas
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. DATOS GENERALES
1.1. TÍTULO:
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
1.2. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN PARTICIPACIÓN (%)
• AREVALO OLIVA MARCIA …………………………………..….( )
• GARCÍA YRAITA NOHELY……………………………….…..…. ( )
• LOPEZ CAPA MARGORIE……………………………………....( )
• SARMIENTO SIFUENTES SUCET……………………………..( )
• VASQUEZ LOYOLA GERALDINE………………………….…..( )
1.3. FACULTAD Y DEPARTAMENTO ACADÉMICO A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO:
Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa.
1.4. ÁREA Y LINEA DE DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:
ÁREA: Civil
LÍNEA: Derecho Civil
1.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN:
Investigación Dogmática
1.6. LABORATORIO O LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁ LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
Biblioteca Central de la UNS
II. PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO:
2.1. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
CASO LOAYZA TAMAYO vs PERÚ
2.2. FORMULACIÓN DEL PROYECTO
IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÒN:
Es importante porque ayuda a determinar axiológicamente el grado de daño que se ha ocasionado a una persona en su proyecto de vida.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO:
EL CASO DE MARÍA ELENA LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ
María Elena Loayza Tamayo era una mujer peruana, profesora universitaria, licenciada en Educación, licenciada en Trabajo Social y estudiante de Derecho de segundo año. Ella fue encarcelada por el gobierno peruano de Alberto Fujimori, por el delito de traición a la patria, por el que posteriormente fue declarada inocente. Durante el tiempo en prisión fue severamente agredida y torturada. Posteriormente, se inició un nuevo proceso en su contra por los mismos hechos por los que ya había sido declarada inocente, pero inculpándosele el delito de terrorismo; este proceso terminó con una sentencia condenatoria a 20 años de cárcel. Los procesos judiciales fueron ejecutados violando el derecho a la defensa y los principios básicos del debido proceso. Durante la época de la detención de la señora María Elena Loayza Tamayo, existía en Perú una práctica generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes que se daban con motivo de las investigaciones criminales por delitos de traición a la patria y terrorismo . Estas son las circunstancias que motivaron a la señora Loayza Tamayo a presentar su reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que luego demandó al Estado peruano ante la Corte Interamericana, pidiendo la libertad de la víctima y la indemnización por los daños sufridos.
En la sentencia de reparaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos clasifica los daños que el Estado peruano está obligado a reparar en tres categorías: daño material, daño moral y daño al proyecto de vida.
La Corte aclara las diferencias que hay entre los conceptos de “lucro cesante”, “daño emergente” y “daño al proyecto de vida”. Define al daño emergente como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos”. Al lucro cesante lo define como “la pérdida de ingresos económicos futuros, que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos”.
Y finalmente dice que el proyecto de vida “atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.”
En la Sentencia se desarrolla el concepto del “daño al proyecto de vida” entendiéndolo “como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable.”
Según la Corte, el proyecto de vida se asocia indisolublemente al ámbito de libertad de la persona y al ámbito de opciones en que el sujeto puede alcanzar su realización personal, por lo que un menoscabo o una cancelación de las opciones que permiten la realización personal del proyecto de vida implican necesariamente una “reducción objetiva de la libertad.”
La Corte consideró que en el caso de María Elena Loayza Tamayo, las violaciones que se hicieron a sus derechos humanos eliminaron la posibilidad de realizar el proyecto de vida que ella había trazado, pues se vio obligada a dejar sus estudios y a irse al extranjero en condiciones que le causaron un grave daño a su integridad física y psicológica. Estas condiciones impidieron la realización de las metas personales, familiares y profesionales que ella se había propuesto y alteraron gravemente su vida.
Es importante destacar que la Corte especifica que el proyecto de vida se trata de una “situación probable – no meramente posible- dentro del natural y previsible desenvolvimiento del sujeto” y existe un daño al proyecto de vida cuando éste “resulta interrumpido y contrariado en hechos violatorios de sus derechos humanos.”
Así, la Corte consideró admisible la pretensión de reparar la pérdida de opciones por parte de la víctima que causó el hecho ilícito, más aún, consideró que una reparación por el daño al proyecto de vida era necesaria para acercarse lo más posible al ideal de la restitutio in integrum.
Sin embargo, a pesar de haber reconocido el daño al proyecto de vida de María Elena Loayza Tamayo, y la necesidad de reparar este daño, la Corte se abstuvo de establecer un monto de indemnización por concepto de daños al proyecto de vida. Para justificar esta omisión, la corte manifestó que la “evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en términos económicos, y por ello el Tribunal se abstiene de cuantificarlo.”
El juez Roux Rengifo emitió al respecto un voto parcialmente disidente en el que manifiesta su desacuerdo por el monto relativo a la indemnización compensatoria que acordó la Corte, pues considera que ese monto debe ser mayor, de manera que incluya la cantidad de dinero necesaria para indemnizar a María Elena Loayza Tamayo por el daño a su proyecto de vida. Este juez reconoce la importancia del desarrollo conceptual que incluyó la sentencia sobre el daño al proyecto de vida, pero critica
...