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De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Tesis  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  570 Visitas

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CAPITULO III

De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Articulo 162. Los conyuges estan obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e infomada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este derecho sera ejercido de comun acuerdo por los conyuges.

Articulo 163. Los conyuges viviran juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de comun acuerdo por los conyuges, en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los Tribunales, con conocimiento de causa, podran eximir de aquella obligacion a alguno de los conyuges, cuando el otro traslade su domicilio a pais extranjero, a no ser que lo haga en servicio publico o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Articulo 164. Los conyuges contribuiran economicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentacion y a la de sus hijos, asi como a la educacion de estos en los terminos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcion que acuerden para este efecto, segun sus posibilidades. A lo anterior no esta obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atendera integramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio seran siempre iguales para los conyuges e independientes de su aportacion economica al sostenimiento del hogar.

Articulo 165. Los conyuges y los hijos en materia de alimentos, tendran derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Articulo 166. Derogado.

Articulo 167. Derogado.

Articulo 168. El marido y la mujer tendran en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolveran de comun acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formacion y educacion de los hijos y a la administracion de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolvera lo conducente.

Articulo 169. Los conyuges podran desempenar cualquier actividad excepto las que danen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podra oponerse a que el otro desempene la actividad de que se trate y el Juez de lo familiar resolvera sobre la oposicion.

Articulo 170. Derogado.

Articulo 171. Derogado.

Articulo 172. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorizacion de aquel, salvo en lo

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