Debido Proceso
Enviado por nellygamez • 10 de Enero de 2013 • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 378 Visitas
Garantías procesales:
Las Garantías Procesales, representan el modo de cumplir con los principios de Seguridad Jurídica, de Igualdad ante la Ley y de Equidad, para asegurar la Garantía General del Debido Proceso, de una manera tal que se pueda evitar que el estado en ejercicio de su poder punitivo, avasalle ò menoscabe los derechos fundamentales de sus habitantes. La Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional.
Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso
El artículo 26 constitucional señala que: "… el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
Jurisdiccionalidad:
Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar como se hacía en el antiguo sistema inquisitivo.
Artículo 2. COPP. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Conjuntamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 49 Ordinal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Presunción de inocencia:
El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario
Artículo 8 COPP. Presunción de inocencia. Esto en cumplimiento de este código, la constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Art; 49 de la constitución,
La formulación de una acusación exactamente determinada
El copp y la constitución asignan al Ministerio Público, en exclusividad, la facultad de perseguir los delitos de acción pública. La acusación es esencial no sólo para canalizar la acción del Estado, sino para hacer realidad un derecho fundamental, que es el derecho a ser acusado, es decir, no se puede castigar a nadie sin un juicio conducido según el debido proceso y tal proceso no se puede abrir sin una acusación (nullum iuditio sine acusatione).
La acusación presupone el establecimiento y determinación clara y precisa de los hechos, la recopilación de las Pruebas ( nulla acusatione sine probatione ) y la imputación, que es el señalamiento de la cualidad jurídica que tienen esos hechos, sea que se trate de un homicidio u otro delito. Lo importante en estos casos es que la persona denunciada, sepa por qué se le abre una investigación y cómo se llama el hecho por el cual se le está procesando.
Visto que la mayoría de los delitos en Venezuela son de acción pública, en nuestro COPP el ejercicio del ius punendi corresponde al fiscal del ministerio público. Por ello, dice el artículo 326 del COPP que cuando el Ministerio Público, ya sea en la persona de la fiscalía titular o auxiliar (quien tiene la competencia para presentarla individualmente) estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la Acusación ante el Tribunal en Funciones de Control respectivo.
Artículo 329. Acusación
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La carga y apreciación de la prueba
“con relación al proceso penal acusatorio, es la única y verdadera forma procesal de enjuiciamiento penal. En este tipo de proceso, regido básicamente por el interés público, funciona inexorablemente el principio in dubio pro reo, que indica claramente que toda la carga de probar estar en cabeza de la parte acusadora… Por ello aún cuando el imputado alegue en su defensa hechos que resulten no demostrados, los acusadores tienen la carga de probar la existencia del delito, la participación del acusado en él y la falsedad de sus descargos o coartadas.
…la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, su base o fundamento y en razón de ello en el proceso penal acusatorio, jamás podrá haber en buena lid, una sentencia condenatoria si las partes acusadoras no desarrollan eso que se ha dado en llamar la mínima actividad probatoria, es decir la prueba de la existencia del delito de la responsabilidad del imputado, que anule la presunción de inocencia
ART. 22. COPP Apreciación de las pruebas
ART. 307.Prueba anticipada.
Principios relativos al procedimiento vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso
Los principios vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso: oralidad, inmediación, concentración y publicidad, como indica el Profesor Fairén Guillén, integran un sistema político: el de la pronta eficacia del proceso, la accesibilidad a personas económicamente más débiles, en fin, a los principios de "adecuación" y "practicabilidad" en que resumía Klein "la utilidad social del proceso. Estos principios son:
a.-CONTRADICCION:
El principio de contradicción:
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