DEBIDO PROCESO
Enviado por laujcg • 28 de Agosto de 2013 • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 376 Visitas
DEBIDO PROCESO
INDICE
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEBIDO PROCESO?
1.1 ORIGEN HISTORICO DEL DEBIDO PROCESO
1.2 CONTENIDO DEL DEBIDO PROCESO
1.3 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
1.3.1 LEGALIDAD DEL JUEZ
1.3.2 LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA
1.4 JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL DEBIDO PROCESO:
2. CONCLUCION
3. BIBLIOGRAFIA
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEBIDO PROCESO?
El debido proceso es un derecho fundamental, de carácter instrumental; continente de numerosas garantías de las personas dentro de un Estado de derecho, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal.
Es un pilar fundamental y fuente emanadora de normas principales, que tienen como finalidad procesar un derecho justo, por medio del proceso. Como derecho fundamental esta generalmente integrado en las partes dogmaticas de las constituciones escritas, reconocido como un derecho de primera generación, los cuales cuentan con unos mecanismos de protección y efectividad muy concretos, como la acción de tutela (Colombia). Cuando hablamos del debido proceso como un derecho fundamental es necesario afirmar que este es reconocido de esta manera en cuanto es una norma constitucional, aparece delimitado en gran parte de las normas positivas internacionales y desde la jurisprudencia emitida por órganos suprarracionales
En dicha fuente garantista se identifican unos elementos constitutivos del mismo: el juez natural, principio de formalismo o legalidad de las formas, posibilidad de ejercer el derecho de defensa o contradictorio, competencia, principio de favorabilidad en materia penal, derecho a decisión definitiva sin dilaciones injustificadas, posibilidad de presentar pruebas y de controvertirlas.
• Juez natural: este principio procesal se entiende como el derecho a un juez preconstituido por la ley procesal para el conocimiento de un determinado asunto. Se concibe como una garantía por la que se protege el régimen de competencias ( “la medida de la jurisdicción”)
• Principio de favorabilidad: En materia penal Art. 29, Inciso 3°, entiéndase sustancial o procesal, la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio permite la aplicación ultractiva o retroactiva cuando la norma nueva sea restrictiva o desfavorable; opera tanto en el campo sustancial como en el procesal.
• Competencia: entendida como una limitación a la jurisdicción, pues no todos los jueces son competentes para conocer y resolver un determinado conflicto intersubjetivo de intereses.
• Derecho de defensa: consagra el derecho de toda persona hacer uso de su derecho de contradicción, de contestar los cargos que se le imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección.
• Principio de formalismo o de legalidad de las formas: el proceso está sometido a unas formalidades, según estas, los actos deben realizarse conforme a ciertas condiciones de tiempo y lugar, así como de conformidad con cierto orden y modo, a fin de garantizar una adecuada aplicación del derecho y correcta administración de justicia. (El orden y las formalidades procesales son establecidas por la ley).
El debido proceso es el derecho fundamental que posibilita que el proceso sitúe a las partes, que buscan protección de sus derechos, en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un reconocimiento mutuo.
1.1 ORIGEN HISTORICO DEL DEBIDO PROCESO:
El origen del debido proceso se encuentra en el derecho anglosajón “due process of law”. El antecedente histórico más revelador se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al Rey Juan Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido como “Carta Magna” (1215), que en su capítulo XXXIX, que trataba sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo en los casos de “enjuiciamiento legal”. Desde entonces, en la tradición correspondiente al common law, se ha producido un desarrollo de carácter jurisprudencial y doctrinal.
En Estados Unidos de América, se ha llegado a considerar el debido proceso no solo como un informador del derecho procesal, sino también del derecho sustancial. (Due Process procesal y Due Process sustantivo- la autoridad no puede limitar o privar a los individuos de ciertos derechos fundamentales, como los contenidos en la constitución).
Occidente ha encontrado en el debido proceso una fuente generadora de normas principales que son claras directrices para procesar un derecho justo.
El debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humada.
1.2 CONTENIDO DEL DEBIDO PROCESO:
El debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas, naturales y jurídicas, a participar en procedimientos dirigidos por un tercero imparcial que con determinadas condiciones, en su decisión deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas. El derecho procesal integra las siguientes características.
• El derecho fundamental al juez imparcial, impartial e independiente.
• El derecho fundamental a la audiencia, a ser escuchado en igualdad de condiciones entre las partes.
• El derecho fundamental a la forma previamente establecida en la ley procesal.
• El derecho fundamental a que se procese una pretensión procesal, ajustada al derecho sustancial.
1.3 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO:
El debido proceso debe estar permeado de ciertos principios que permitan la legalidad del mismo.
1.3.1 LEGALIDAD DEL JUEZ 1.3.2 LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA
Aquí, el juez es competente de acuerdo a factores establecidos por la ley, de orden material, territorial y funcional. La legalidad del juez está ligada a la idea de un juez con jurisdicción, cuyas cualidades para participar en el proceso, se determinan con los distintos factores de competencia.
PRINCIPIOS VINCULADOS A LA LEGALIDAD DEL JUEZ:
• EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN: Debe ser entendida desde dos puntos.
El derecho que se tiene a que solo el Estado brinde la función jurisdiccional a través de los órganos y establecimientos. Aquí hay cesión de soberanía, a favor de órganos nacionales
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