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Debido Proceso


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  5.947 Palabras (24 Páginas)  •  291 Visitas

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El derecho de defensa es la piedra angular del derecho a la tutela judicial efectiva. Los ingredientes del derecho de defensa tienen unos contenidos básicos y significativos: el derecho de asistencia del abogado desde el primer momento de su detención, a ser informado de la acusación, a ser puesto en libertad en 72 horas, a no declarar, a no confesarse culpable. En definitiva, es un derecho que debe gozar de la máxima protección, no solo en abstracto sino también en su aplicación real; y desde luego, el asunto Garzón ha constituido un punto de inflexión en la protección del mismo, aun a pesar de toda la presión mediática y política que sobre el particular se ha ejercido.

INSTRODUCCIÓN

Considerada la jurisdicción como el poder del juez, la competencia ha sido definida por algunos autores como la medida de este poder. Ha sido también definida como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”. Y como “la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto”.

La competencia es, en realidad, la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.

En otros términos se puede decir que la competencia es aquella parte de la potestad jurisdiccional que está legalmente atribuida a un órgano judicial determinado frente a una legalmente atribuida a un órgano judicial determinado frente a una ocasión determinada.

La competencia es, pues, ante todo, una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada uno de los jueces; pero, como esa limitación de poderes se manifiesta prácticamente en una limitación de las causas puede ejercerlos cada juez.

Hablando de una manera general, en Venezuela las bases para la competencia están establecidas limitativamente de acuerdo a los criterios de: a) materia b) cuantía c) territorio.

Dentro de los puntos a desarrollar en el presente trabajo de investigación se encuentran: La competencia: por materia, por cuantía; por el territorio. Criterios en el Código Procesal Civil Venezolano, concepto de fuero. Clasificación de las modificaciones de la competencia por razón de la conexión y continencia de la causa. De la prevención modo hacerla valer en juicio. La competencia Procesal Internacional. La Competencia subjetiva. Inhibición y Recusación, formas y efectos.

LA COMPETENCIA

Definiciones:

Desde un punto de vista técnico-jurídico:

Este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.

Desde el punto de vista orgánico:

Se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo)

Desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental:

Muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.

Desde el punto de vista sistemático:

Consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado el legislativo, el ejecutivo y el judicial, con atribución de sus respectivas competencias.

A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y otro tanto habría de plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.

Desde el punto de vista procesal:

La competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa.

INCOMPETENCIA y FALTA DE JURISDICCIÓN:

Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción. Los limites de la jurisdicción del juez, que le imponen ciertas reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente los diversos órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde en la división del Poder Público, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos limites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia (jurisdicción). Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.

La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

En tanto que, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a al esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del Poder Público. En estos casos ningún juez u órgano del Poder Judicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción.

Resumiendo,

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