Decreto 616
Enviado por fhercho • 18 de Septiembre de 2013 • 377 Palabras (2 Páginas) • 447 Visitas
ARTÍCULO 3o
.- DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece a
través de la presente disposición, se adoptan las siguientes definiciones:
BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Se
define como los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos
de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los
productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo
condiciones prácticas.
BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL: Modos de empleo y prácticas
recomendadas en la alimentación animal tendientes a asegurar la inocuidad de los
alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los riesgos físicos,
biológicos y químicos para la salud de los consumidores.
CALOSTRO: Para los efectos del presente reglamento técnico, no se considera como
leche apta para el consumo humano, al producto obtenido de los animales lecheros
dentro de los quince (15) días anteriores y los siete (7) posteriores al parto.
CÁMARA FRIGORÍFICA: Entiéndase por cámara frigorífica el área destinada para el
almacenamiento de leche higienizada envasada cuando esta lo requiera, a temperatura
de 4°C +/- 2°C.
ESTABLECIMIENTO: Las plantas de enfriamiento o centrales de recolección de leche,
plantas de procesamiento de leche, locales destinados al almacenamiento y
comercialización de leche higienizada.
HATO: Sitio destinado principalmente a la explotación y ordeño de animales destinados
a la producción lechera.
HOMOGENIZACIÓN: Es la reducción del tamaño de los glóbulos de grasa por efecto de
la presión y temperatura para estabilizar la emulsión de la materia grasa.
INSUMO PECUARIO: Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen
biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el
diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y
otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende
también, los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y
otros que utilizados en los animales y su habitat restauren o modifiquen las funciones
orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición
alimentos y aditivos.
LECHE: Es el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y
caprinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún
tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior
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