DECRETO 616 LECHE
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 616 DE 2006
28 FEB 2006
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la
leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,
comercializa, expenda, importe o exporte en el país
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en las Leyes 09 de 1979,
170 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "[...] Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. [...]".
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio" que reconoce la importancia de que los países miembros adopten
medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de
seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro
de las cuales se encuentran los reglamentos técnicos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de
1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes
objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la
prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y
servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico,
serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y
servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento.
Que el artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, señala entre otros, que los productos o
servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un
reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en
Colombia o se importen.
Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en
los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran
contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo
para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y
fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual fue
tenido en cuenta en la elaboración del reglamento técnico que se establece con el
presente decreto.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO 616 DE 2006 HOJA No.___
Continuación del decreto "Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche
para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el
país "
2
Que según lo establecido en las normas sanitarias de alimentos en especial, el Decreto
3075 de 1997, dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo en salud pública, se
encuentran la leche y sus derivados lácteos y por lo tanto, éstos deben cumplir con los
requisitos que se establezcan para garantizar la protección de la salud de los
consumidores.
Que el reglamento técnico que se establece con el presente decreto, fue notificado a la
Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con las
signaturas G/TBT/N/COL/67 y G/SPS/N/COL/101 el 25 y 26 de julio de 2005 notificación
que fue prorrogada hasta el 21 de noviembre de 2005 por solicitud de los Estados Unidos
de América y sobre el cual no se presentó ninguna observación por parte de la OMC y el
G3.
Que consecuentemente con lo anterior, es necesario definir los requisitos que debe
cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,
comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
TITULO I OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1o.- OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento
técnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche de animales
bovinos, bufalinos y caprinos destinada para el consumo humano, con el fin de proteger la
vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error,
confusión o engaño a los consumidores.
ARTÍCULO 2o.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el
reglamento técnico que se establece mediante el presente decreto se aplican a:
1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la
producción de la misma, para consumo humano.
2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte,
comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio
nacional.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades
sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, importación, exportación y comercialización de leche.
TITULO II
CONTENIDO TÉCNICO
DECRETO NUMERO 616 DE 2006 HOJA No.___
Continuación del decreto "Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche
para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el
país "
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CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3o.- DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece a
través de la presente disposición, se adoptan las siguientes definiciones:
BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Se
define como los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos
de uso veterinario, de conformidad con la información
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