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Definición de Fraude


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Monografía  •  3.671 Palabras (15 Páginas)  •  306 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE ADUANAS Y

COMERCIO EXTERIOR

CONTROL Y VERIFICACION ADUANERA

ANALISIS DEL FRAUDE EN ADUANAS

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Maiquetía, marzo de 2013

Definición de Fraude

Fraude proviene del latín “fraus o fraudes” que traducido al español significa “engaño” y está definido como el acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Comprende tanto al ilícito tributario administrativo (infracción) como al ilícito tributario penal (delito).

Como se puede entender entonces la palabra fraude no significa más que engaño o cualquier intento de esconder o farsear la verdad y es por ello que se le da esta catalogación al hecho de infringir las normas de tributación aduanera, ya que en ese momento se intenta eludir mediante el engaño, falseando documentos a los funcionarios para lograr el objetivo del engañador que en este caso podría ser introducir al país alguna mercancía de manera ilegal u obtener algún tipo de beneficio.

La OMA define el fraude comercial de la siguiente manera: “cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo:

a) Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías. b) Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías. c) Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.

d) Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”.

Según Carlos, Asuaje Sequera “La Administración Aduanera puede incumplir con su obligación de controlar el ingreso y salida de mercancías, en virtud de error provocado mediante engaño realizado por usuarios que de esta manera evaden o disminuyen el pago de las debidas contribuciones, o se sustraen del cumplimiento de requisitos señalados como obligatorios por la Ley.”

Claramente la administración aduanera pudiese cometer este error pero solo bajo los supuestos de engaño en los que los contribuyentes realicen, falsificaciones de documentos, muy parecidos a los reales falsificando desde las facturas hasta los sellos, es preciso también recordar o percatarse de que es sumamente necesario de que el engaño sea perfecto como quien dice; de lo contrario es decir que intenten engañar y que el funcionario detecte la mentira o el engaño pero este a su vez se haga la vista gorda o simplemente proceda por complicidad.

Es necesario que los medios que se utilicen sean idóneos, que las artimañas utilizadas sean lo suficientemente insidiosas o astutas como para engañar al funcionario aduanero. Así, si un usuario presenta una factura evidentemente falsa o alterada o con valores que no tengan relación alguna con la realidad comercial, no podríamos hablar de engaño, pues no toda mentira es capaz de engañar y, en consecuencia, podemos estar en presencia de otro delito o falta.

Se han dado casos en que un importador presenta factura y declaración señalando un valor que constituye apenas una milésima parte del real. Una mentira tan gruesa y evidente, es incapaz de llamar a error a un funcionario medianamente avezado y por tanto mal se podría considerar que se está en presencia de un medio engañoso lo suficientemente hábil como para inducir a engaño y producir el error necesario para hacer posible el daño ajeno y el provecho propio.

Manifestaciones más Significativas de fraude aduanero:

La subvaluación

Consiste en rebajar dolosamente el valor de una mercancía con la finalidad de reducir la base imponible y con ello obtener una liquidación menor a la que legalmente estaría afecta su ingreso al país. Es la hipótesis donde el agente importa una mercancía al amparo de documentos de embarque o despacho aduanero que han sido preparados de modo fraudulento, lo que permite formular ante la Aduana una declaración con valor menor al valor real de la mercancía.

Subvaluar es declarar dolosamente un valor que no corresponde, por estar debajo del valor real de la mercancía determinado en aplicación de las normas vigentes en el lugar de ingreso. Se declara por tanto un valor con la finalidad de pagar menos y lograr mayor beneficio siendo este beneficio ilícito.

En este caso ocurre el fraude aduanero cuando el importador o contribuyente intenta engañar sobre el costo real de la mercancía indicando que es uno mucho menor, mediante la falsificación de documentos al funcionario con el fin de hacerle creer que la base imponible es mucho menor de lo que realmente debería ser, y de esta forma pagar mucho menos en impuestos o gravámenes de nacionalización, obteniendo así un beneficio que en primer lugar no le corresponde y que luego de eso es ilegal, además de que está realizándole un daño al estado.

La sobrevaluación

Sobrevaluar es incrementar dolosamente el valor declarado de una mercancía, por encima de su valor real. Generalmente, el agente procede de esta forma no porque desea pagar más tributos o porque luego desee vender su mercancía a más alto precio, sino porque desea obtener un beneficio, sea del Estado o de terceros. Se presenta principalmente en aquellos países con altas tasas de impuesto a la renta y con impuestos a la importación muy bajos, esto permite que la mercancía al ingresar al país pague un pequeño monto, así el valor sobrevaluado se ingresa en la contabilidad de la empresa reduciendo ficticiamente la base para el impuesto a la renta. El beneficio se obtendrá por un pago menor de impuesto a la renta.

En este caso la sobrevaluación de la mercancía también pudiese verse para el hecho de obtener más divisas de las que realmente le corresponde, falseando documentos al igual que en la subvaluación, pero por el contrario en este caso es para aumentar el costo real de la mercancía, bien o servicio que se intente

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