Delito De Hurto Y Robo En Chile
Enviado por catota2727 • 20 de Octubre de 2013 • 11.091 Palabras (45 Páginas) • 721 Visitas
Estructura típica común de los delitos de hurto y robo
1. Sentido y alcance del término "apropiarse".
El legislador chileno ha decidido aludir al comportamiento punible con la voz apropiarse. Según nuestra opinión, esta manera de describir la conducta, al igual que la que usa la voz apoderarse, desde el punto de vista de una mejor protección del bien jurídico, resulta preferible a aquellas que utilizan las voces "sustraer" o "tomar", ya que estas últimas expresiones parecen algo restrictivas, al aludir a un concreto modo de ejecución.
Al exigirse una apropiación o apoderamiento de la cosa, o sea, hacerla propia un individuo o sujetarla a su poder -lo cual no parece que pueda determinarse con prescindencia total de criterios normativos-, es indiferente el modo en que esto tenga lugar.
Por ejemplo, si al patio de la casa de una persona, que se encuentra con el portón abierto, llegara imprevistamente un animal perteneciente a un vecino, y el dueño de la casa cerrara el portón para que el animal no pueda salir nunca más, podría afirmarse que ha habido apropiación o apoderamiento, pero difícilmente podría sostenerse que el animal ha sido sustraído o tomado. En otras palabras, en Chile, el hurto parece ser un delito de medios indeterminados.
Sin embargo, a pesar de que el legislador no ha determinado el modo en que debe tener lugar la apropiación, una interpretación sistemática de las disposiciones relativas al hurto permite concluir que ella debe verificarse a través de una sustracción de la cosa objeto material del delito.
En efecto, el artículo 448 CP. contempla el denominado "hurto de hallazgo", que consiste, en términos generales, en encontrarse especies muebles al parecer perdidas o abandonadas y no entregarlas a su dueño o a la autoridad. En estos casos, la cosa objeto del delito se encuentra fuera de la custodia de su titular. Por lo tanto, resulta forzoso entender que para que tenga lugar la apropiación en un hurto o en un robo, es necesario que la cosa aún se encuentre bajo la esfera de custodia o resguardo de su titular, esfera desde la cual debe ser sustraída. En otras palabras, de modo similar a lo que explícitamente se declara en los Códigos Penales peruano e italiano, conforme al Código Penal chileno, en el hurto y en el robo la cosa debe ser apropiada mediante su sustracción.
Desde luego, el hecho de que el legislador chileno exija una apropiación no significa que quien comete hurto o robo se convierte en propietario de la cosa hurtada o robada, ya que los delitos no constituyen modos de adquirir el dominio. El dueño de la cosa hurtada o robada no pierde su calidad de tal; su derecho de dominio se mantiene incólume. Lo que sucede es que, de hecho, el delincuente se arroga las facultades del dueño, quien se ve privado de la cosa[5]. En consecuencia, la conducta consiste en la realización de cualquier forma de sustracción que implique apoderarse de la cosa. Lo más frecuente será la aprehensión manual de la misma, pero nada obsta a la utilización de otras formas, tales como perros amaestrados, trampas[6], imanes potentes, etc.
Sin embargo, si bien esto es cierto desde el punto de vista de la parte objetiva de la estructura típica común del hurto y del robo, también lo es que no resulta suficiente para realizar el comportamiento típico. La apropiación exigida por la ley supone algo más que el simple apoderamiento mediante sustracción. En efecto, para realizar el tipo es necesario que la sustracción esté acompañada del denominado animus rem sibi habendi, animus domini o ánimo de señor y dueño. Este ánimo, que junto con otro más (ánimo de lucro) y con el dolo integra la parte subjetiva del tipo, consiste en la intención de comportarse como dueño de la cosa sustraída[7]. Por lo tanto, la apropiación constituye un elemento típico complejo, que abarca dos partes: una objetiva (la sustracción) y otra subjetiva (el ánimo de señor y dueño). Apropiarse de una cosa significa, por ende, apoderarse de ella mediante su sustracción, con ánimo de señor y dueño[8].
Con todo, resulta conveniente tener presente que este es el significado de la apropiación para efectos del hurto y del robo, ya que en el artículo 470 Nº 1 CP., que tipifica el delito de apropiación indebida, la ley utiliza el mismo verbo rector (apropiarse), a pesar de que la cosa ajena se encuentra bajo custodia previa del sujeto activo. Esto permite conceptualizar en términos más normativos la conducta de apropiación, en el sentido del hurto y del robo, por oposición al sentido que tiene en la apropiación indebida, como la ruptura de la custodia ajena y la constitución de una nueva custodia sobre la cosa, con ánimo de señor y dueño
2. Exclusión del mero uso de una cosa.
El hecho de que el legislador describa la conducta en el hurto y en el robo como apropiarse es de la mayor relevancia, ya que permite colegir que en Chile no se castiga el denominado hurto de uso.
se conoce con este nombre el comportamiento consistente en apoderarse de una cosa sin ánimo de señor y dueño, para usarla y luego restituirla a su propietario[10]. Se le ha definido también como la apropiación de una cosa ajena sin ánimo de señor y dueño[11], pero como se comprenderá, si dicho ánimo no estuviera presente, mal podría hablarse de apropiación[12].
Por nuestra parte, podemos agregar, como otro argumento a favor de la misma idea, que la pena en el delito de hurto no se hace depender del valor del uso de la cosa, ni del perjuicio causado al sujeto pasivo, así como tampoco del provecho efectivo alcanzado por el autor, sino del valor de la cosa hurtada (artículo 446 CP.), lo que parece sugerir que el denominado hurto de uso no se castiga en Chile[19].
Como se comprenderá, así como es posible hablar de un hurto de uso, también lo es referirse a un "robo de uso". Esta figura consiste, al igual que la anterior, en un apoderamiento o en una sustracción de una cosa ajena, sin ánimo de señor y dueño, o sea, sólo para usarla y luego restituirla, pero se diferencia en que para ello se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Por las mismas razones señaladas con anterioridad, es posible concluir que el robo de uso no se sanciona como tal en Chile, sin perjuicio de los delitos a que den lugar el ejercicio de violencia o intimidación en las personas o el empleo de fuerza en las cosas. Pero lo que no es posible dudar es que dicho comportamiento puede tener lugar. Un sector de la doctrina lo niega, argumentando que la violencia, la intimidación y la fuerza son reveladoras del animus rem sibi habendi[21]. Según nuestra opinión, es perfectamente posible que el apoderamiento o la sustracción tengan lugar sin ánimo de señor y dueño,
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