REGLAMENTACION DE LOS DELITOS ELECTRONICOS EN CHILE
Enviado por gatolink • 17 de Octubre de 2012 • 735 Palabras (3 Páginas) • 614 Visitas
DL830: Código tributario con respecto a los Delitos Electrónicos:
Art. 97. TITULO II
De las infracciones y sanciones
PARRAFO 1º
De los contribuyentes y otros obligados
Nº22.- El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.(133).
Fuente: DL 830.
Ley 19223 Sobre Delitos Informáticos:
La Ley Nº19223 que entro en vigencia el 07 de Junio del año 1993 tiene como finalidad Proteger a un nuevo bien jurídico de nuestros tiempos como es “La Calidad, pureza e Idoneidad de La información en cuanto a tal, contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de sus operación se obtengan.
Esta ley es una ley especial, extra código y consta de 4 artículos que se encuentran, estos son: (Textual)
Artículo 1. “El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo”.
Artículo 2. “El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio”.
Artículo 3. “El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio”.
Artículo 4. “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurriere en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado”.
HERRERA BRAVO, RODOLFO. Reflexiones sobre los delitos informáticos motivadas por los desaciertos de la ley Chilena Nº19223, en http:derecho.org de 1998.
En esta ley se contemplarían los delitos informáticos de de sabotaje y espionaje informáticos aunque no se abordan de una forma clara.
En el Articulo Nº1, el inciso primero alude a los daños que se puedan cometer contra el hardware que al ser de naturaleza material no se trataría de un delito informático sino más bien de un delito de daños convencional.
Por el contrario el Articulo Nº3 se asemeja más a la figura del delito Informático con Documentos Tributarios Electrónicos que buscamos analizar, ya que, en este encontramos la figura del “sabotaje informático”
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