Delitos Electronicos
Enviado por BENJAMIN • 8 de Mayo de 2015 • 917 Palabras (4 Páginas) • 334 Visitas
Entidad Artículo Tipo Pena
Coahuila 372 Fracción II Sanciones y circunstancias calificativas de secuestro.
Se utilicen insignias, uniformes, placas, instalaciones, frecuencias, claves o códigos fiscales, se empleen redes, sistemas informáticos o cualquier otro medio de alta tecnología, que facilite la consecución de los propósitos del secuestrador De veinticinco a cincuenta años de prisión y multa
Durango 425 y
426 Fracción XXIII Cometa el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se ha ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido I: De seis meses a dos años de prisión o de tres a quince días de multa cuando el valor de lo defraudado no excede de quince veces el salario mínimo
II. De uno a cuatro años de prisión o de quince a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo
III. De dos a seis años de prisión y de noventa a trescientos días de multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero de seiscientas veces el salario mínimo,
IV. de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientos, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo y
V. De seis a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo.
Sinaloa Artículo 217.- Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
"1.- Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o´II.- Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistemas o red. Al responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión o de noventa a trescientos días de multa.
Distrito Federal Artículo 333
Violación de Correspondencia
Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él Multa de 30 a 90 días
Artículo 334 A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada De 2 a 8 años de prisión y de cien a mil días multa
se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa
Artículo 336 IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios:
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios para disposición de efectivo
VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos
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