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Demanda De Amparo


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

Amparo contra orden de

aprehensión judicial.

Juan Pérez, mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones Avenida Las Flores #1000, Fraccionamiento Loma Bonita con residencia en esta ciudad, por mi propio derecho comparezco a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos que me permito señalar y, bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento del artículo 107 fracción IV de la Ley de Amparo, expongo:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS:

1.El C. Juez del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Mazatlán.

2.El C. Juez del Juzgado Noveno de Distrito con residencia en Mazatlán.

3.El C. Juez del Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Mazatlán.

4.El C. Juez del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Culiacán.

5.El C. Juez del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Culiacán.

6.El C. Juez del Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Culiacán.

7.El C. Juez del Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en Culiacán.

8.El C. Juez del Juzgado Quinto de Distrito con residencia en Los Mochis.

9.El C. Juez del Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Los Mochis.

10.El C. Juez del Juzgado Séptimo de Distrito con residencia en Los Mochis.

COMO EJECUTORAS:

1.El C. Comandante de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en Mazatlán.

2.El C. Jefe de Grupo de la Policía Ministerial en Sinaloa con residencia en Mazatlán.

3.El C. Comandante de la Policía Judicial Federal en Sinaloa, con residencia en esta ciudad.

4.El C. Comandante de la Procuraduría General de la República, con residencia en esta ciudad.

5.El C. Comandante de la Policía municipal, con residencia en esta ciudad.

ACTO RECLAMADO: La orden de aprehensión dictada en mi contra, por las responsables ordenadoras, y tratada de ejecutarse por las ejecutoras, sin que el suscrito haya cometido ni participado en hechos delictuosos de ninguna especie.

TERCERO PERJUDICADO: No existe.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14°, 16°, y 18° constitucionales

CONCEPTOS DE VIOLACION.

1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he cometido delito alguno. Sin embargo, el día de hoy, unas personas que se negaron a identificarse, me dijeron que sabían de la existencia de una orden de aprehensión en mi contra, en el estado de Sinaloa, ofreciéndome su “protección” en contra de la misma; como no considero justo ni legítimo pagar protecciones a personas inciertas, máxime, cuando no he cometido delito de ninguna especie, acudo a Su Señoría a efecto de demandar el amparo y acogerme a la legítima protección de la Justicia Federal en términos del artículo 16º constitucional, que establece que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, en tanto que el artículo 18° constitucional señala que solo habrá lugar a prisión preventiva, de manera que es inconstitucional que se haya librado una orden de aprehensión en mi contra, cuando no he participado en hechos delictivos de ninguna naturaleza ni se me puede imputar delito alguno, siendo aplicable lo siguiente:

ORDEN DE APREHENSION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS AUN CUANDO AL PRESENTARSE LA DEMANDA

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