Demanda Amparo
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ALFONSO OLIVEROS CABRERA
R.F.C. OICA-540820 AS5 CED. PROF. N° 907289
LA PAZ No. 205 COL. ALAMEDA C.P. 38050 CELAYA, GTO.
TELS. Y FAX: 613-67-02 y 612-82-60
JUICIO: AMPARO INDIRECTO CIVIL
EXP.: /2006
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD
DE CELAYA, GTO.
Nombre xxxxxxxxxx, en mi carácter de Apoderado Legal del C. kkkkkkk, personalidad que acredito en términos de la fotocopia certificada del Primer Testimonio de la Escritura Pública número 2,194, de fecha 11 de Abril del 2006, pasada ante la fe del C. Armando Ortiz Rocha, Cónsul de México en la Ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, actuando en funciones de Notario Público conforme a lo dispuesto en los Artículos 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 85 de su Reglamento que al efecto agrego, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle La Paz número 205, Colonia Alameda, de esta ciudad de Celaya, Gto., y autorizando en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo para que en mi nombre las reciba a los C. Licenciados xxxxxxxxxxxxx, con número de Cédula Profesional +++++++++++ respectivamente, designando desde este momento como Representante común al Profesionista referido en primer lugar, asimismo autorizo para recibir notificaciones e imponerse del contenido de los Autos, a los CC. ksksksksks y al PJ. xxxxxx y al Estudiante en Derecho xxxxxxxxxxx, ante ese H. Tribunal comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 114 de la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que en el Capítulo correspondiente señalaré, y en cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 116 de la Ley de la Materia, a continuación manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- xxxxxx por conducto de su Apoderado Legal el C. xxxxxx, con domicilio en Calle La Paz Número 205, Colonia Alameda, de esta Ciudad.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO.- xxxxxxx Endosataria en Procuración de la C. xxxxx, con domicilio en la Calle de xxxx, de esta Ciudad de Celaya, Gto., y xxxxxxx, en su calidad de adjudicatario, con domicilio en Ingenieros Civiles N° 148, de la Colonia Residencial Tecnológico, de esta Ciudad de Celaya, Gto.,
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- C. JUEZ CUARTO MENOR CIVIL DE ESTA CIUDAD, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA CON DOMICILIO EN EL EJE NORPONIENTE S/N DE ESTA CIUDAD Y C. MAGISTRADA PROPIETARIA DE LA OCTAVA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON DOMICILIO EN GUANAJUATO CAPITAL, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución dictada en el Toca de apelación número xx/2006 con fecha 15 de Junio del 2006, por medio de la cual se confirmó el contenido del auto de fecha 16 de Mayo del año 2006, dictado por el C. Juez Cuarto Menor Civil de este Partido Judicial, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil Mxx/05, promovido por la C. xxxxxxx Endosataria en Procuración de la C. xxxxx, en contra del hoy quejoso y sobre pago de pesos; a través del auto de mérito se declaró fincado el remate a favor del postor Licenciado xxxxxxx, adjudicándole el bien inmueble ubicado en Calle xxxx número 121, antes 31 letra “A” de ésta Ciudad, que mide y linda al Norte, 24.45 mts., con xxxxx; al Sur, 24.45 mts., con xxxxx, al Oriente, 5.02 mts., con Calle xxxxxxx y al Poniente, 5.02 mts., con xxxx, como la garantía del Crédito reclamado, en la cantidad de, $ 235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que corresponde a una cantidad superior a las dos terceras partes del valor pericial, fijada como postura legal, correspondiente a las dos terceras partes de $ 348,551.61 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.) VALOR PERICIAL.
V.- FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECLAMADA.- Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que tuve conocimiento de los hechos y omisiones que constituyen el Acto Reclamado, el día 16 de Junio del 2006.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- LEY APLICADA DE MANERA INEXACTA.- Los Artículos del 1070, 1391 al 1414, del Código de Comercio anterior, así como los Artículos 318 fracción 1, 319, 320, 322, 324, 473, 474, 511, 512, 513, 514, 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
VIII.- PROTESTA.- Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los Actos Reclamados son ciertos y son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- El 25 de Junio de 1992 mi Poderdante, mi Padre hoy Quejoso, tuvo la necesidad imperiosa de firmarle a la Sra. xxxxx, un título de crédito de los llamados pagarés por la cantidad de,
$ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se componía por $ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de capital y $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), de intereses moratorios, dado que con la firma de dicho título de crédito, se estaba reestructurando la deuda original por $ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); circunstancia que así acredito con el aludido título de crédito.
II.- Como mi Padre no pagó el importe del referido título de crédito en la fecha convenida, lo cual ocurrió el 25 de Septiembre de 1992, la Sra. Refugio Calderón de Cano, demandó en la Vía Ejecutiva Mercantil el pago de pesos ante el C. Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial, bajo el expediente xxxx/92.
III.- Dentro del referido Juicio Ejecutivo Mercantil, se trabó formal embargo sobre el bien inmueble ubicado en la Calle, de esta Ciudad, propiedad de mi Padre, dado que la Sra., se dedica a prestar dinero a intereses que rayan en la usura, en su momento le exigió a mi Padre hoy Quejoso, la Escritura original que acreditaba la propiedad del mencionado inmueble, por lo que no tuvo empacho en señalar y trabar embargo sobre el citado bien; dicho gravamen fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad
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