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Demandante Y Demandado


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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Representaciones del Demandante y el Demandado

Demandante: Es la persona que demanda o reclama y derecho o el cumplimiento de una obligación.

Demandado: Es la persona obligada a responder ante la demanda planteada, sea esta valedera o no.

La Contestación a la demanda.

La contestación a la demanda es el acto en el cual el demandado fija su posición frente a la acción o acciones afirmadas por el actor en la demanda. En ella, el demandado puede:

Allanarse total o parcialmente a la pretensión del actor,

Admitir o negar los hechos aducidos por el actor,

Alegar excepciones procesales,

Alegar excepciones materiales,

Formular reconvención.

En cuanto a los requisitos y estructura de la contestación a la demanda, esta se redactara conforme a lo previsto en el art.399 para la demanda. Todo lo dicho respecto a la demanda es aplicable a la contestación. Asimismo las reglas relativas a los documentos tanto procesales como de fondo que han de acompañar a la demanda son igualmente aplicables ala contestación de la demanda.

4) Las excepciones: procesales y materiales.

A) Concepto.

En sentido amplio, puede decirse que una excepción es cualquier medio de defensa esgrimido por el demandado frente a la demanda con el que pretende conseguir no ser condenado.

B) Clases.

Se distinguen dos grandes categorías: los medios de defensa o excepciones procesales o de forma y los medios de defensa o excepciones materiales o de fondo. Son excepciones procesales aquellas alegaciones en las que el demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto procesal, la existencia de algún óbice

procesal o la falta de algún requisito de algún acto procesal en concreto. Son, en cambio excepciones materiales aquellas que se fundan en cuestiones de derecho sustantivo y que, de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado.

C) Supuestos de excepciones procesales.

Dijimos que las excepciones procesales son aquellas alegaciones en las que el demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto procesal, la existencia de algún óbice procesal o la falta de algún requisito de algún acto procesal en concreto.

Si se dan alguno de los siguientes supuestos se produce la existencia de un obstáculo a la válida prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre el fondo. Se trata de un amplísimo número de supuestos. Cabe mencionar los siguientes;

La Falta de jurisdicción, competencia objetiva y territorial. Se ejercerá mediante la declinatoria por escrito y previa a la contestación.

Falta de capacidad y representación (procesal o técnica).

Inadecuación de procedimiento.

Acumulación indebida de acciones.

Falta de litispendencia.

Falta de cosa juzgada.

Falta de reclamación administrativa previa.

Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

D) Supuestos de excepciones materiales.

El demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la relación procesal sino el fondo del asunto: persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre el objeto del proceso.

Las excepciones materiales implican la introducción de hechos nuevos, que caben ser clasificados de la siguiente forma:

Hechos constitutivos: son aquellos en los que actor basa su pretensión, por ello, le corresponde la carga de la alegación y de la prueba de los hechos.

Hecho impeditivos: son hechos producidos de manera coetánea a los hechos constitutivos que impiden a éstos desplegar su eficacia jurídica.

Hechos extintivos: son aquellos que, acaecidos con posterioridad a los hechos constitutivos, suprimen o extinguen la eficacia jurídica de éstos.

Hechos excluyentes: son aquellos que otorgan al demandado un contraderecho que le permite paralizar, enervar o destruir la pretensión del actor. Se dejaría sin fuerza la acción del actor.

Por otra parte la doctrina procesalista distingue entre dos clases de excepciones materiales: las propias y las impropias. Son excepciones propias las que están basadas en hechos excluyentes, y son excepciones impropias las que están basadas en hechos impeditivos o extintivos. La diferencia no estriba solo en esto, sino también, en que las excepciones propias al estar basadas en un hecho excluyente que otorga al demandado un contraderecho, sólo pueden ser estimadas por el tribunal si el demandado las alega. Por el contrario, las excepciones impropias podrían ser apreciadas no solamente si el demandado las alega, sino también de oficio si el hecho en que se basan se dedujeran de las actuaciones practicadas en el proceso.

5) La Reconvención.

A) Concepto.

La reconvención es la conducta del demandado consistente en no limitarse a pedir su propia absolución, sino en pedir la condena del demandante. A través de ella, en consecuencia, las posiciones iniciales se invierten: el demandado inicial pasa a ser también demandante (demandado reconvincente) y el demandante inicial pasa a ser también demandado (demandante reconvincente). La

Reconvención supone siempre una ampliación del objeto del proceso, en la medida en que el demandado ejercita una acción nueva frente al demandante. En consecuencia, la reconvención da siempre lugar a un proceso con pluralidad de objetos.

B) Requisitos.

1º) Momento Procesal. En el juicio ordinario, la reconvención debe ser formulada necesariamente en el escrito de contestación de la demanda. En el juicio verbal, sólo se admitirá la reconvención si esta es formulada y notificada al actor, cinco días antes de la vista.

2º) Forma. La reconvención debe ser explícita. La reconvención debe ser propuesta a continuación de la contestación; debe acomodarse a los requisitos de estructura y forma de la demanda, debe expresarse en ella con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener.

3º) Contenido. La reconvención debe ser conexa, es decir debe existir conexión entre la acción o acciones ejercitadas por el demandante en la demanda principal y la acción o acciones ejercitadas por el demandado por vía reconvencional.

4º) Sujetos. La demanda reconvencional se podrá dirigir contra el actor o actores y también frente a terceros, cuando estos puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con

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