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Demandante


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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EXPEDIENTE 075-11(15)

SE INTERPONE DEMANDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN AMTERIA DE PERSONAL 1-

1- POR NO SER CONFORME A DERECHO

2- POR INFRINGIR EL ODENAMIENTO JURIDICO

3- QUE SE RECONOZC UNA SITUACION JURIDICA

4- ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE RESTABLESCA EL MISMO

5-REINTEGRO AL CARGO

6- PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR COMO RECONOCIENDO LOS RESPECTIVOS AUMENTOS SALARIALES

7- EL PAGO DE DERECHOS LABORALES Y DECIMO CUARTO MES DE SALARIO

8- VACACIONES

9- CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA

Yo, NORMA ELIZABETH PAGOADA LOPEZ MAYOR DE EDAD, CASADA, Hondureña, licenciada en economía, de este domicilio con trajeta de identidad numero 0807-1981- 04367 con dirección en la Colonia Elvel, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, siendo mi apoderado judicial el Abg, LEE ANTONIO Ramirez Paz, con despacho profesional en el edificio plaza los angeles, Colonia Palmira Avenida Santa Fe, Tegucigalpa M. D. C.. correo electrónico leeram73yahoo.com,

En esta demanda de materia de personal se interpone para declara la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y las formalidades establecidas en la ley contra el instituto de la propiedad por haber cancelado de su cargo a la secretaria ejecutiva del instituto de la propiedad mediante acuerdo de cancelación numero 002-2011 y en la mencionada notificación se invoca que es cancelada por reducción de personal para obtener una mas y eficaz y económica organización administrativa se da por terminado por cesantía la relación contractual de trabajo el es una violación a la ley del Servicio Civil y su Reglamento que establecen requisitos y procedimientos distintos a este acto unilateral que muy notoriamente carece de derechos positivo y adjetivo por lo tanto el mismo es injusto e ilegal y arbitrario ya que violenta el ordenamiento jurídico al no observarse el debido proceso que regulan las relaciones de empleados públicos y el estado por lo tanto al no sujetarse a dicha norma se pide que el acuerdo sea NULO al ser suscrito por la secretaria ejecutiva sin previo conocimiento y resolución delo consejo directivo puesto que a este le corresponde conocer y resolver lo procedente, el fundamento que sirvió como una causal de despido es una falacia ya que fue comprobado en las planillas del Instituto que la asignación presupuestaria del cargo de controladora administrativa fue utilizada para la creación de un cargo paralelo de igual significancia con una denominación controlador de ingresos y tasas registrales e impuestos .

es muy importante resaltar el articulo 129 de la Constitución de la república que garantiza la estabilidad laboral y las tomando en cuenta la mención del despido injustificado surta efectos y firme que sea , la sentencia condenatoria respectiva el trabajador tendrá derecho a su elección a una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios y a que se le reintegre al trabajo , por su parte el artículo 38 de la Ley del Servicio Civil contempla y desarrolla este derecho alterno del trabajador al establecer que cuando el reintegro no fuere posible o no lo decida asi el empleado despedido injustificadamente tendra derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio .

los medios de prueba utilizados son documentos públicos y privados estipulados en el articulo 271-280 del Código Procesal Civil .-

se acompañan documentos :

 Acuerdo de nombramiento

 Memorándum de nombramientos

 Memorándum de incremento salarial

 Traslado de puesto

 Acuerdo de cancelación por cesantía

 Licencia sin goce de sueldo

 Reintegro a su trabajo por termino de licencia

 Contrato de prestación de servicio de consultoría

 Certificado de autenticidad de las fotocopias

Posteriormente se presento una subsanación de la demanda en merito en tiempo y en forma en cumplimiento a lo establecido en el articulo 64de la ley de fortalecimiento de los ingresos equidad social y racionalización del gasto publico se proceda a emplazar en lugar y debida forma a la procuradora general de la república de Honduras para que conteste esta demanda debido a que las autoridades del Instituto de la Propiedad no se manifestaron en la misma y ordene n su admisión extendiendo los aviso de publicación respectivos

Articulo 50 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , presenta la demanda el juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes dictara providencias acordando su admisicion si procediere el juez ordenara que se publiquen sucintamente en el diario oficial la gaceta y en otro de circulación nacional el contenido de la demanda a fin de que pueda personar cualquier otra personarse que pueda tener interés

Se presentaron las publicaciones en el diario el Heraldo y diario oficial la Gaceta.

Se presenta recibos respectivos sobre publicaciones

Se formulan conclusiones para la sentencia definitiva, en vista que la demanda ha sido basada en la prueba documental que se aporto oportunamente a la demanda en el cual obra en el siguiente orden :

 El primer hecho se encuentra debidamente probado en el juicio con el acuerdo numero 026-2008

 El segundo hecho y tercero lo relacionado con la ilegalidad por ende nulidad del acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación numero 002-2012 de fecha 02 de febrero de

 El hecho cuarto lo concerniente al reintegro que le asiste al representado a su puesto de trabajo es una cuestión de derecho puesto que la misma legislación pertinente establece que al no existir fundamento legal valido para la cancelación de un servidor publico.

 Lo referente a la prueba aportada por parte de la demandada no existe lugar a dudas que la misma únicamente certifican la ilegalidad del acto administrativo

El juzgado de letras de lo contencioso administrativo en el mes de diciembre del año dos mil once dicta sentencia definitiva en la demanda de tramite de personal en su parte resolutiva.

Se declara improcedente la acción promovida por la demandante por no ajustarse a derecho dejando el acto administrativo

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