CONFESOS DEMANDADOS
Enviado por Eli Aqua • 2 de Diciembre de 2018 • Documentos de Investigación • 8.281 Palabras (34 Páginas) • 133 Visitas
BRAVO CORONA LILIANA Y O
VS
BRAVO LOPEZ ARMANDO LUIS Y O
JUICIO ORDINARIO USUCAPION
EXP: 89/2018
C. JUEZ PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
LILIANA, PAOLA, ANA LAURA Y AMANDA LORENA todas de apellidos BRAVO CORONA, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente indicada al rubro, ante Usted con el respeto comparecemos para solicitar:
Que con fundamento en el artículo 1.291 del Código Adjetivo de la materia en vigor y como ya lo manifestamos en la promoción de fecha 26 de Abril de 2018, en donde las promoventes solicitamos se TUVIERAN POR CONFESOS LOS DEMANDADOS, ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS; aludido al ofrecimiento de pruebas por parte de dichos demandados, mismos que fueron notificados y no comparecieron al desahogo de la prueba confesional; cuya promoción ya ratificamos en este H. Juzgado; por lo que en este acto solicitamos respetuosamente se acuerde lo conducente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente solicitamos:
ÚNICO: Tenernos por presentes en tiempo y forma legal, y acordar favorablemente lo solicitado por ser procedente conforme a derecho.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO , 14 DE MAYO DE 2018.
BRAVO CORONA LILIANA Y O
VS
BRAVO LOPEZ ARMANDO LUIS Y O
JUICIO ORDINARIO USUCAPION
EXP: 89/2018
C. JUEZ PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
LILIANA, PAOLA, ANA LAURA Y AMANDA LORENA todas de apellidos BRAVO CORONA, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente indicada al rubro, ante Usted con el respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.126, 2.128 y demás relativos y aplicables del código Adjetivo de la materia vigente en el Estado de México, estando en tiempo legal venimos a OFRECER de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- CONFESIONAL EXPRESA.- Misma que se ha producido por parte de los demandados ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, quienes han expresado en su escrito presentado en fecha 7 de Marzo de 2018, que TODO LO SEÑALADO POR LAS SUSCRITAS EN TODOS LOS NUMERALES DEL CAPÍTULO DE HECHOS DE NUESTRA DEMANDA INICIAL ES COMPLETAMENTE CIERTO.
Esta prueba la relacionamos con los numerales I al II del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
2.- LA CONFESIONAL TÁCITA O FICTA. A cargo de los demandados ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, quienes deberán comparecer personalmente, el día y hora que tenga a bien a señalar su Señoría para el desahogo de esta prueba, y quienes deberán absolver las posiciones, previa su calificación de legales, contenidas en 2 pliegos que se anexan en sobre cerrado (uno para cada demandado), los cuales solicitamos se guarden en el secreto de ese H. Juzgado, solicitando que para el desahogo de dicha prueba se cite por los conductos legales a los absolventes aludidos, apercibiéndoles que en caso de no comparecer sin justa causa, se les declarará confesos de aquellas posiciones que resultaren calificadas de legales.
Esta prueba la relacionamos con los numerales I al II del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en Contrato de Donación de fecha 30 treinta de Mayo del año 2000 dos mil, mismo que adjuntamos en original como ANEXO NÚMERO SEIS a nuestro escrito inicial de demanda.
Relacionamos esta prueba con el numeral I del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
4.- RECONOCIMIENTO POR LOS DEMANDADOS ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, del contenido y firma de la documental privada aludida en el numeral 5 del presente escrito, solicitando que para dicho efecto se señale día y hora para el desahogo de esta diligencia de reconocimiento, debiéndose citar a los demandados aludidos para que comparezcan el día y hora que se señale con el apercibimiento de ley.
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