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Derecho Ambiental


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  802 Visitas

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Brañes Ballesteros Raul. Manual de derecho ambiental mexicano. Fondo de cultura económica.

Agenda ecológica federal.

Dos tipos de derecho.

• Derecho ecológico. Viene del vocablo ecología, estudia las relaciones de los seres vivos con el medio ambiente y los ecosistemas donde se desenvuelven. No tiene relación directa con el derecho pues se enfoca más a las ciencias naturales.

• Derecho ambiental. Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan conductas humanas que inciden directa o indirectamente en la protección y utilización de los recursos naturales.

Esta conformado por leyes mas que nada administrativas encaminadas a regular la conducta del hombre para imponerle requisitos y procedimientos para la utilización de los recursos naturales.

Límite máximo permisible: es el nivel máximo de contaminación que puede producir una empresa, permitido por el Estado.

Instituciones en materia ambiental.

SEMARNAT. Secretaria de medio ambiente y recursos naturales.

CONAFOR. Comisión nacional forestal.

CONAGUA. Comisión nacional del agua.

CONANP. Comisión nacional de áreas naturales protegidas.

PROFEPA. Procuraduría federal de protección al ambiente.

SAGARPA. Pesca y alimentación.

CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL.

Derecho ambiental. Conjunto de normas jurídicas dispersas que intentan restaurar y si es posible recuperar a favor de las victimas; la degradación del medio que rodea al hombre, debido al crecimiento poblacional y a la actividad técnica, en cuanto pueda afectar directa o indirectamente, la salud física y psíquica del ser humano del presente y el futuro, que en algunos casos tiene aspectos represivos de carácter penal. (Raquel Gutiérrez Nájera).

El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar en los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. (Raúl Brañes).

Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, conservación y utilización de los recursos naturales y de equilibrio ecológico del habitad.

El derecho ambiental se entiende a partir de la realidad sistemática en que incide, y un sistema es un conjunto de elementos complejos y se caracterizan:

a) constituyen un soporte de vida.

b) interacción de los organismos naturales.

c) Tiene ámbito planetario.

La interpretación del derecho ambiental, surge a raíz de la CONFERENCIA DE ESTOCOLMO, verificada en el año de 1972, en la cual no se limita las consecuencias jurídicas de la ecología sino que comprende, además, todos los aspectos sociológicos y también a recursos naturales inertes.

El daño ambiental, es un daño colateral, también podemos decir que el daño es difuso y sus características son colectivas, pues no se determina estrictamente a los perjudicados o interesados.

El derecho ambiental se ubica dentro del derecho público, específicamente en el derecho administrativo.

Hace referencia al bien común de la comunidad ejercida a través del estado, directamente por el poder ejecutivo y su relación con los particulares.

Involucra a los tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal.

Articulo 3º constitucional.

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,

Artículo 4º constitucional. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural

Párrafo 4º, articulo 4º. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Este es un derecho fundamental dentro de la tercera generación de los derechos humanos.

Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

En este caso la ley prohíbe en determinados casos a los individuos aprovecharse de determinados recursos naturales. Por ejemplo venta de especies protegidas, tala de árboles en lugares prohibidos.

Artículo 8º, pedir a las autoridades competentes el permiso para aprovechar determinados recursos naturales.

Articulo 27, permiso para el uso de los recursos de la nación.

Artículo 25, pondera el desarrollo sobre la conservación del medio ambiente, siempre y cuando se sigan los lineamentos que establece la ley.

Aprovechamiento sustentable de los recursos. En el sector publico, privado y social.

Aprovechar los recursos, cuidando

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