Derecho Civil
Enviado por eduardorivero • 12 de Enero de 2015 • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 178 Visitas
Artículo 13. La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el
Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o
directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los
Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.
Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo
sobre cualquier otro asunto.
Artículo 14. La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en
todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de
eminente orden público.
Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y
acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción
de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad.
Artículo 15. Los Jueces que conozcan de la acción de amparo no podrán
demorar el trámite o diferirlo so pretexto de consultas al Ministerio Público. Se 5
entenderá a derecho en el proceso de amparo el representante del Ministerio
Público a quien el Juez competente le hubiere participado, por oficio o por
telegrama, la apertura del procedimiento.
Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación
no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá
interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o
mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su
ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.
Artículo 17. El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre
que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas
que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan
dudosos u oscuros.
Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de
comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba
sea de difícil o improbable evacuación.
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de
la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente
identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e
indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o
amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias
que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación
jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos
anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que
corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a
la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será
declarada inadmisible.
Artículo 20. El Juez que haya suscitado una cuestión de competencia
manifiestamente infundada será sancionado por el Superior con multa no menor
de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) ni mayor de diez mil bolívares (Bs.
10.000,oo). 6
Artículo 21. En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta
igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública
quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales.
Artículo 22. El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad
para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones
de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda.
En este caso, el mandamiento de amparo deberá ser motivado y estar
fundamentado en un medio de prueba que constituya presunción grave de la
violación o de la amenaza de violación.
Artículo 23. Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad,
organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el
derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48)
horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida
violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.
La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos
incriminados.
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