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Derecho Consuetudinario


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  694 Visitas

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Derecho Consuetudinario: también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. Derecho Consuetudinario indígena: llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, Siendo entonces el derecho consuetudinario indígena un derecho colectivo de aplicación inmediata por mandato del artículo 23 constitucional, este análisis pretende esbozar su desarrollo legislativo y constitucional, a la luz de algunos criterios interculturales cónsonos con el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del nuevo orden constitucional, tomando en cuenta algunas pautas trazadas por la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional. Igualmente, se intentará conformar un marco teórico sobre el tema en cuestión, que pueda contribuir en forma práctica y positivamente al proceso de compatibilidad entre el sistema de justicia nacional y los sistemas normativos indígenas, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley orgánica que regirá la materia en estudio. Antecedentes del derecho consuetudinario indígena en Venezuela: En 1542, esta legislación ordenó al Tribunal o Audiencia de Indias lo siguiente: “... no den lugar a que en los pleitos entre indios, o con ellos, se hagan procesos ordinarios, ni hayan largas, como suele acontecer por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres no siendo claramente injustos...”. Esta autonomía jurisdiccional distinta a la jurisdicción ordinaria, había sido reconocida con anterioridad con la creación de la Ley de Misiones en 1915. en cuanto a la aplicación del derecho consuetudinario, pues las autoridades naturales fueron sustituidas durante mucho tiempo por personas (religiosos y religiosas) que, si bien es cierto les movía un espíritu filantrópico y de rectitud moral, eran ajenas a sus prácticas sociales, costumbres y cosmovisión. La constitución de 1999 y los derechos indígenas: Nuestra Carta Magna establece los artículos del 119 al 126 en defensa a los derechos de los indígenas los cual saldó la deuda histórica y social que teníamos con nuestros pueblos originarios. Visión intercultural de los Principios Constitucionales: En atención al principio de la supremacía de la Constitución como fundamento de ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 7, todas las demás disposiciones legales deben ser interpretadas bajo el nuevo contexto intercultural, para garantizar el respeto de los derechos específicos y vitales de los pueblos indígenas. Así tenemos que el principio de igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos ante la ley plasmada en el artículo 21 de la Carta Magna, debe ser interpretado a la luz de esta visión antropológica, pues los pueblos indígenas tienen una identidad cultural preexistente al Estado Venezolano. Sin embargo, los indígenas poseen además una identidad étnica y cultural distinta de los demás habitantes de la República y, por ende, tienen derechos distintos al resto de los ciudadanos. Es lo que se ha denominado el derecho a la diferenciación cultural. Esto último no atenta contra el principio de igualdad sino que, por el contrario, intenta rescatar la identidad cultural de estos pueblos que fue sepultada durante siglos por el proceso de aculturación de grupos dominante .A su vez, el artículo 9 de la actual Constitución reconoce las lenguas de los distintos pueblos indígenas como idiomas oficiales en las respectivas entidades federales y/o municipios indígenas donde se encuentren asentados estas culturas. La jurisdicción especial indígena en Venezuela: en el artículo 260 de la Constitución, en el cual se reconoce por primera vez la jurisdicción especial indígena como mecanismo alterno de justicia, en los siguientes términos: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. El establecimiento de este importante derecho colectivo posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar normas. En segundo lugar, reconoce además el uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para resolver conflictos. Componentes de la jurisdicción indígena: El alcance del artículo 260 constitucional

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