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Derecho Consuetudinario


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2011  •  9.566 Palabras (39 Páginas)  •  913 Visitas

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El derecho consuetudinario indígena en

Venezuela: Balance y perspectivas

Ricardo Colmenares Olívar*

IntroducciónEl derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la copia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena –como medio alternativo de justicia–, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen (y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconocióalgo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos. Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo

espacio social1. Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos expresa y formalmente Cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias indígenas con las del sistema de justicia nacional

(“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber: 1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito; 2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena doble sanción, es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico2.

Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema; es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley. Sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo.

El Seminario de Expertos sobre Pueblos Indígenas y Administración de Justicia realizado en noviembre de 2003 en la ciudad de Madrid y convocado por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, identificó algunos factores que aún contribuyen a la discriminación de los pueblos indígenas en la administración de justicia, entre los que destacan: el creciente desequilibrio y desigualdad en sus derechos económicos, sociales y culturales, la falta de reconocimiento y protección de sus territorios ancestrales, el trato discriminatorio por parte de autoridades judiciales hacia miembros indígenas, la participación limitada o nula de indígenas dentro del sistema de justicia (abogados, jueces,

fiscales, etc.), falta de servicios de traducción disponible en todas las fases del sistema de administración de justicia.

Por otro lado, con la finalidad de reforzar la visión intercultural y el carácter pluralista de la justicia, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional impulsó la ratificación

del “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales” de lapor la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena –como medio alternativo de justicia–, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen (y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de

acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos.

Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social1. Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar losconflictos Cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias indígenas con las del sistema de justicia nacional (“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber: 1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito; 2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena doble sanción,

es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico2.

Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema; es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley. Sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio

venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo.

El Seminario de Expertos sobre Pueblos Indígenas y Administración de Justicia realizado en noviembre de 2003 en la ciudad de Madrid y convocado por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, identificó algunos factores que aún contribuyen a la discriminación de los pueblos indígenas en la administración

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