ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Corporativo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  5.442 Palabras (22 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 22

PERSONA

La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La persona es un ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de Derecho; o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Son personas físicas los seres humanos.

Clasificación de las Personas: Personas Físicas y Personas Morales, Persona física es el hombre, es decir, el hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. Todo los hombres, seres humanos, son sujetos de derechos y obligaciones y aun cuando su capacidad jurídica puede estar limitada, atendiendo a diversas situaciones.

Persona moral es un conjunto de personas físicas que se reúnen en forma permanente con un fin lícito y predeterminado.

Las personas morales se dividen en 2 grupos:

Personas de Derecho Público: la nación, los Estados, los Municipios y las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley como integrantes del poder estatal; entendiendo por corporaciones de carácter público, aquellas establecidas en virtud de un interés general o estatal. El Estado es quien las crea con la finalidad de satisfacer intereses sociales. Por ejemplo: IMSS, PEMEX, CFE, etc.

Personas de Derecho Privado: es privado porque los particulares son quienes las crean. Las sociedades, asociaciones y fundaciones que se propongan fines lícitos, los que pueden ser de carácter pecuniario, profesional, artístico, benéfico. Las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente.

Son personas jurídicas: I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado; II.- Las asociaciones civiles; III.- Las sociedades civiles; IV.- Las fundaciones; V.- Las demás que reconozca la ley. Las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.

Las personas jurídicas adquieren derechos y se obligan por medio de la persona o personas físicas que las representen legalmente.

Las personas jurídicas de carácter privado adquieren su personalidad cuando tienen su acta constitutiva y se registran en el Registro Público de la Propiedad. Persona, personalidad, Capacidad y legitimación.

La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La persona es un ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de Derecho; o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Personalidad

Es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. En forma más amplia la personalidad es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos activos es decir titulares de derechos o sujetos pasivos es decir titulares de obligaciones en una relación jurídica. La personalidad se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte, esa es la regla general. Sin embargo, la personalidad tiene mayores alcances, mismos que abarcan desde antes del nacimiento de la persona hasta después de su muerte. Es decir, la personalidad produce efectos jurídicos que desbordan o rebasan la vida de ser humano, propiamente dicha. Los derechos de la personalidad tiene las siguientes características:

Son INALIENABLE no alienables, no vendibles, no enajenables, no susceptibles de compraventa, ajenos a todo acto de comercio. Nadie puede vender los derechos propios de su personalidad.

Son IMPRESCRIPTIBLES no pueden extinguirse o perder su vigencia por el solo transcurso del tiempo. Mientras viva su titular, los derechos de la personalidad correspondientes serán inseparables compañeros.

Son IRRENINCIABLES nuestros derechos de la personalidad nos seguirán siempre. Su vigencia estará por encima, inclusive de nuestro deseo, voluntad o decisión en contrario.

Son INGRAVABLES nadie puede decretar impuesto o carga de ninguna especie sobre los derechos de la personalidad.

Son UNIVERSALES se pueden oponer a todos, tanto a las autoridades de cualquier nivel como a los servidores públicos y a los particulares. Todos sin excepción, están obligados a respetar nuestros derechos de la personalidad.

Capacidad

La capacidad es un atributo de las personas y se entiende por capacidad tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo.

Legitimación

La legitimación activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representación de dicho titular. La legitimación pasiva en el proceso se produce cuando la acción, vincula identificando como un solo sujeto al demandado, con la persona que habrá de actuar la voluntad concreta de la Ley.

a) La capacidad de goce, es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de ejercicio, es la aptitud que tienen ciertas personas para ejercer derechos y cumplir obligaciones.

NOMBRE.

Antecedentes, concepto, definición doctrinal y legal.

El nombre históricamente en los pueblos primitivos era único e individual, cada persona llevaba un nombre y no lo trasmitía a sus descendientes. Este uso sobrevivió por mucho tiempo, en algunos pueblos, principalmente en los griegos y hebreos.

El nombre es un conjunto de palabras para distinguir a las personas.

Nombre doctrinalmente es el conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y para distinguirla de las demás.

Elementos.

El nombre se compone de dos elementos: el nombre propio o apelativo, y el apellido paterno y materno o patronímico.

El nombre propio se impone al hijo por voluntad de sus padres o de la persona que declare el nacimiento (médico, cirujano, matrona u otra persona que haya asistido al parto); los apellidos, en cambio, serán forzosamente los primeros apellidos que correspondan a las familias del padre y de la madre, siempre y cuando estén casados entre sí o hagan juntos el reconocimiento de su hijo.

Función y derecho al nombre.

El nombre en el individuo desempeña dos funciones:

1.- Como signo de identidad de la persona.

2.- Como índice de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com