Derecho De Opcion
Enviado por erickargaez • 14 de Junio de 2013 • 5.974 Palabras (24 Páginas) • 351 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO, EN TURNO.
EN EL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE:
ROBULTO MENDOZA RODRIGUEZ , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la avenida Cantera, en la finca marcada con el número 10 en la Colonia Jardines de Santa María, de esta ciudad y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al LIC. ENRIQUE GUEVARA ESTRADA, ante usted con respeto comparezco y
E X P O N G O
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución federal, 1°, fracción I, 4°, 5°, fracción I, 114, fracción II, 116, 147 y demás relativos a la Ley de Amparo vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de actos de autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ROBULTO MENDOZA RODRIGUEZ, con domicilio el ubicado en la calle Rosales, en la finca marcada con el número 1034 en la Colonia Jardines de la Primavera, de esta ciudad.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existen.
III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) C.AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RUBEN ESPINOZA MONTOYA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS, NUMERO 14 DE ESTA CIUDAD, en su carácter de autoridad ordenadora.
b) Jefe General de la Policía Judicial, en su carácter de autoridad ejecutora.
IV. ACTO RECLAMADO.- Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora la emisión de la orden de detención girada en contra del quejoso en la averiguación previa número 2778/2008-B.
De la autoridad señalada como responsable ejecutora se reclama el cumplimiento que pretende darle a la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- El quejoso tiene su domicilio ubicado en la calle Urales, en la finca marcada con el número 1000 en la Colonia Pedregal, de esta ciudad.
2.- Es el caso que hace tres días se han presentado a mi domicilio unas personas en mi busca que dicen ser agentes de la policía judicial, que han manifestado que cuentan con una orden de detención que ha girado la autoridad que se ha señalado como responsable ordenadora sin que se me haya manifestado la razón de tal causa, pretendiendo privar de la libertad al quejoso y me hallo sin poder salir de mi domicilio con el tremor que dichos agentes que rondan mi domicilio me detengan.
3.- El quejoso nunca ha intervenido en el delito alguno ni ha cometido ninguna conducta que pueda estimarse ilícita, por lo que el acto que se reclama es inconstitucional, puesto que no reúne los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de dicha orden.
4.- Manifiesto que la autoridad señalada como responsabilidad ordenadora C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RUBEN ESPINOZA MONTOYA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS, NUMERO 14 DE ESTA CIUDAD, puesto que la denominación de dicha autoridad es precisamente como se indica en el capítulo relativo a las autoridades responsables.
V. GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C O N C E P T O D E V I O L A C I Ó N
PRIMERO.- Se viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional, dado que el mismo establece en su párrafo segundo lo siguiente: “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En la especie, al quejoso se le pretende privar de la libertad sin que exista juicio alguno en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento, por lo cual, el acto reclamado está afectado de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.- Se viola en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que este prevé que: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. Por lo que en el caso concreto al no existir una orden emanada de autoridad judicial es claro que el acto reclamado es inconstitucional, puesto que tampoco se está en los casos de autorización que señala el propio numeral constitucional, para que proceda una orden de detención, ya que el quejoso no ha cometido delito alguno que implique la procedencia de una orden de detención en su contra lo que viola sus garantías individuales, ni tampoco se da alguno de los otros casos de procedencia de una orden de detención pues no existe flagrancia, ni motivo urgente.
S U S P E N S I ÓN D E L A C T O R E C L A M A D O
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 124, 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional de los actos reclamados. Asimismo, en su oportunidad otorgarme la suspensión definitiva de dichos actos.
De conformidad con el artículo 124 bis de la Ley de Amparo, manifiesto que el quejoso percibe un salario diario de $ 1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.)
La naturaleza y modalidades del delito que se le atribuye al quejoso lo desconozco en razón de que no he cometido conducta ilícita alguna.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección federal solicitada.
SEGUNDO.- Conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.
TERCERO.- Suplir la deficiencia de la queja en término de lo que prevé el artículo 76 bis, fracción III de la Ley de Amparo.
CUARTO.- Expedirme copia certificada por duplicado del auto de suspensión provisional.
Guadalajara, Jalisco, a 28 de febrero del 2008.
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ROBULTO MENDOZA RODRIGUEZ
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LIC. ENRIQUE GUEVARA ESTRADA.
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