Derecho De Propiedad De Los Yacimientos
Enviado por ismeniajaa • 6 de Diciembre de 2014 • 344 Palabras (2 Páginas) • 421 Visitas
Derecho de Propiedad del yacimiento de los hidrocarburos en Venezuela origen y tradición legal.
Hablando un poco sobre la historia y de donde se genera todo esto el petróleo estuvo bajo regulación desde hace más de 420 años con las Ordenanzas de San Lorenzo, dictadas por el Rey Felipe II el 22 de agosto de 1584, pero es desde el 30 de junio de 1920 que al decretarse la Primera Ley de Hidrocarburos titulada “Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles en Venezuela” se hace oficial la regulación petrolera propiamente dicha, al hacer una separación de este rubro de las minas, marcando así el inicio de la regulación de la industria petrolera. Un punto importante para el análisis de nuestra legislación petrolera es conocer los tipos de propiedad y la utilización de los recursos por los que han pasado las mismas en esta área, a fin de dar mayor alcance al análisis realizado al proceso histórico a estudiar, y para ello utilizamos la clasificación realizada por Lantenois (1938) el cual nos dice que, las legislaciones mineras se clasifican en tres grupos: el sistema de la accesión, el de la dominialidad y el de la res nullius.
Actualmente las leyes orgánicas de hidrocarburos gaseosos y de hidrocarburos reafirman el principio constitucional de propiedad pública de los mismos. Precisa la ley de hidrocarburos que esta propiedad también se ejerce sobre los yacimientos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales; En otras palabras, normas que entienden a la industria petrolera como una actividad económica rentística y normas que la comprenden, además de ello, como una actividad económica productiva. La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece la propiedad pública de los yacimientos mineros y de hidrocarburos por primera vez en una de sus disposiciones. Efectivamente, en el artículo 12 de la Constitución señala que, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público.
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