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Derecho De Retenciion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  267 Visitas

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DERECHO DE RETENCION

El derecho de retención en materia civil, es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurídico y se puede ejercer este derecho en los siguientes casos:

En la prenda el acreedor puede retener la cosa dada en prenda mientras el de deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la misma.

También podrá el acreedor una vez cancelado por parte del deudor el crédito y sus intereses retener la cosa dada en prenda, si el deudor le debe otros créditos que sean ciertos y líquidos, que se hayan constituido después de la obligación para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.

En el contrato de comodato el comodatario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien que se dio en comodato, cuando el comodante no le ha cancelado las expensas que este invirtió para la conservación de la cosa, siempre y cuando estas hayan sido necesarias y urgentes. También puede el comodatario ejercer este derecho cuando el comodante no lo ha indemnizado por los perjuicios que le causo la mala calidad del objeto prestado.

el depositario en el contrato de depósito podrá retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no haya indemnizado al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y por los perjuicios que le haya causado el depósito.

EJECUCION FORZADA

Por otro lado el cumplimiento forzoso o ejecución forzosa. A diferencia de la anterior, se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación, de modo que el que resulta beneficiado por la resolución (el acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente, realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública.

ACTOS REALES EN PERJUICIO DE ACREEDORES:

La acción pauliana

El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:

 Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.

 Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.

 Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones.

La simulación

En la simulación, los contratantes convienen ocultar una mentira mediante un acuerdo distinto a sus verdaderas intenciones. Existe un acto simulado (el que se da a conocer) y un acto secreto (la verdadera intención de las partes). Tiene una apariencia distinta a la realidad. El acto simulado puede haber sido realizado con la intención de perjudicar a los acreedores, razón por la cual éstos pueden protegerse pidiendo la nulidad de tales actos.

Los actos de simulación pueden clasificarse de la siguiente forma:

 El contrato ficticio: la simulación incide sobre la existencia misma del acto.

 La ocultación: la simulación incide sobre la naturaleza del acto. Ej: una donación encubierta bajo una compraventa.

 La interposición de personas: cuando la persona que será verdaderamente afectada por el contrato no es quien aparece en él.

El acto simulado sufre de una invalidez absoluta. Para la prueba de la simulación, se admite toda clase de pruebas, aún testimoniales e indiciarias, esto por razón de la dificultad de demostrar las intenciones de las personas a la hora de celebrar el acto.

Para que exista simulación, se debe cumplir con dos requisitos:

 Que exista el acuerdo simulatorio

 El fin de engañar o perjudicar a terceros.

El acto de simulación tiene las siguientes diferencias con la acción pauliana:

 La acción de simulación pretende descubrir el acto simulado y reflejar el verdadero. La acción pauliana pretende revocar un acto real.

 Las transmisiones patrimoniales de un acto simulado se reintegran al patrimonio del deudor. La acción pauliana no produce este reintegro, sino que los bienes pasan a formar parte de la masa del concurso de acreedores.

 Para la acción de simulación no es necesario que el deudor esté en estado de insolvencia.

La acción oblicua

El acreedor, quien tiene el interés que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligación, puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio. Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor, etc. La acción oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor, ni de disponer de ellos. Para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor necesita:

 Que haya una obligación que sea líquida y exigible.

 Que haya inacción del deudor.

 Que Haya un interés legítimo en actuar.

Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una prescripción, el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial ni sea el crédito exigible.

Saneamiento por evicción

Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

Es necesario que la perdida se produzca por sentencia firme, no bastando la mera perturbación, el Tribunal Supremo si ha admitido la evicción cuando la pérdida se produce por resolución administrativa.

También es necesario que esa privación tenga lugar por un derecho anterior a la compra

Como requisito esencial el art 1481 señala "El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte

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