Derecho Internacional
Enviado por pajuo2589 • 16 de Julio de 2013 • 3.125 Palabras (13 Páginas) • 243 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO – ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CUMANÁ
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS Y
LA DENUNCIA DE VENEZUELA A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA.
ELABORADO POR:
FELIX MARTINEZ
C.I.: 21.094.362
LUIS PATIÑO
18.903.708
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PROFESORA:
ROSA GAZZOLLA
CUMANA, 23 DE ENERO DE 2013
Responsabilidad Internacional de los Estados y La Denuncia de Venezuela a la Convención Interamericana.
Se plantea el caso de la Notificación de Denuncia interpuesta por el Ministro para las Relaciones Exteriores ante el Secretario General de la OEA en la que Venezuela decide retirarse del compromiso internacional de cumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la jurisdicción de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana. El Ministro Nicolás Maduro Argumentó la postura del Estado venezolano en su escrito haciendo referencia a diversas situaciones, que a su criterio son razones suficientes para retirarse del sistema interamericano.
Dentro de los planteamientos que solicita la cátedra, exige que se tome una postura respecto a la denuncia de la convención y a los casos propuestos por Venezuela en dicha Nota de denuncia. Para ello es necesario revisar los argumentos que el Gobierno Venezolano propone, y que a continuación nos atrevemos a resumir:
• El Gobierno Venezolano plantea en primer lugar que se ha violado flagrantemente el Pacto de San José por parte de la comisión Interamericana y por parte de la Corte Interamericana
• Que el ordenamiento del sistema interamericano no puede sustituir el ordenamiento constitucional de los Estado Partes, como han pretendido la comisión y la corte interamericana.
• Que la Comisión Interamericana no tiene competencia para “aplicar la convención”, “decidir” o “declarar” sobre la responsabilidad de los Estado Partes.
• Que sin ningún motivo claro la comisión interamericana ni la corte han procesado casos como el del Caracazo de 1989, la Masacre de Cantaura de 1982.
• Que no han explicado por qué motivos, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana había Reconocido al gobierno de facto impuesto por golpe de estado en el 2002 en Venezuela.
• Tampoco por qué no fue procesada la solicitud de la Asociación MINGA, donde se solicitaron medidas cautelares para el Presidente de Venezuela, durante el golpe de Estado de 2002 en Venezuela.
• Así mismo el “comportamiento irregular” de la Comisión y la Corte en los casos “Ríos”, “Perozo”, “Brewer Carías”, “López Mendoza” “Usón Ramírez”, “Díaz Peña”.
Creemos que los argumentos que ofrece el Canciller Venezolano no son suficientes para justificar la salida de Venezuela de la Convención y que esta denuncia se realiza precisamente porque Venezuela fue declarada como responsable de violaciones de Derechos Humanos por la Corte y la comisión, y el Gobierno Venezolano por no obtener decisiones favorables decidió retirarse de la Convención. Sin embargo, esta postura no puede darse a la ligera, de manera que a continuación razonaremos por qué creemos que Venezuela sí es responsable de violaciones en los casos planteados por el Gobierno y por qué es injustificada la salida de Venezuela de la convención.
Para adentrarnos en el tema debemos tener en cuenta en qué consiste la responsabilidad internacional de los Estados. La responsabilidad internacional de un Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.
Ahora bien, de acuerdo a lo visto en clases, los tratados internacionales son las principales fuentes de Derecho Internacional Público, así como las normas del Ius Cogens o Derecho Internacional Consuetudinario. Sin embargo debemos tomar en cuenta que para la interpretación y aplicación de las normas Derecho Internacional Público es necesario referirnos a las teorías dualista y monista.
Los doctrinarios dualistas afirman que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes, separados. Y la teoría monista que sostiene la unidad esencial del ordenamiento jurídico y el principio según el cual la validez y fuerza obligatoria de todas las normas jurídicas derivan de normas jerárquicamente superiores, por una parte se encuentra la teoría monista con prevalencia del derecho interno, que sostiene que no hay más derecho que el del Estado, y que por tanto, el derecho internacional es un aspecto del derecho estatal, y según el cual por la primacía del derecho interno, ninguna norma de derecho internacional que vaya en contra del ordenamiento interno, podría ser aplicada.
Por otra parte la teoría monista con primacía del derecho internacional, defendida principalmente por sostiene que es el derecho interno el que deriva del internacional, argumentando que dicha prevalencia es necesaria para mantener la unidad jurídica de estos ordenamientos y que de no ser así, se llegaría a la fragmentación del derecho internacional. El Derecho interno deriva del derecho internacional, ya que este último es concebido como un orden jurídico jerárquicamente superior. No hay aquí dos órdenes jurídicos coordinados, sino dos órdenes jurídicos uno de los cuales
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