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Derecho Lborl


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.651 Palabras (11 Páginas)  •  371 Visitas

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Tema 6 El Referéndum sindical.

Art. 191 del R.L.O.T.: Objeto: Es que cuando exista motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, en las organizaciones sindicales, el Inspector (ra) del Trabajo podrá organizar un Referéndum con los términos previstos en la presente sección.

Art. 192 del R.L.O.T.: Información a los interesados o interesadas: Estará encargado el Inspector (ra) de convocar a las organizaciones sindicales, patrones (nas) interesados de informar de: los deberes que deben observar y la oportunidad y normas que regirán, para realizar el referéndum.

Art. 193 Deberes del patrono o patrona a los trabajadores:

a) facilidad para participar en el proceso sin que afecte el desenvolvimiento de las actividades productivas.

b) Garantizar la protección de las personas que participen en el referéndum; y

c) Remitir al Inspector o Inspectora del trabajo la nómina de sus trabajadores y trabajadoras. Únicamente sin incluir a nadie más.

Nota: Si el patrono (na) incumpliere a dichas obligaciones antes señaladas o las previstas en el artículo siguiente, el Inspector (ra) desechará la excepción o defensa que hubiere provocado la verificación de la representatividad, declarará terminado el proceso y considerará a la organización sindical como legitimada para representar colectivamente a los trabajadores y trabajadoras.

Si la determinación de la representatividad involucrare a dos (2) o más organizaciones sindicales, el referido incumplimiento patronal comportará la imposición de las indicadas sanciones y la ejecución de un proceso de verificación del apoyo de los trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales interesadas. Además el Inspector consultara con los trabajadores, garantizando la confidencialidad en las horas de entrada y salida del lugar de trabajo.

Art. 194 Prohibición de injerencias: (entrometimiento o intervención de asuntos q competen a otro)

Los sujetos interesados en el proceso de referéndum, deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del trabajo que participaren en él, abstenerse de ejercer entrometimiento indebidas y acatar sus resultados.

Procedimiento:

Art. 195 Mesas de votación: Con la información suministrada por el patrono o patrona y las organizaciones sindicales interesadas, el Inspector (ra) del trabajo determinará la cantidad de mesas de votación requeridas, su ubicación y el número de boletas de votación a utilizarse.

Un funcionario (a) del Ministerio del trabajo presidirá cada mesa de votación y:

1. Verificara las listas de votación y suministro de las boletas.

2. Resolverá sumarialmente las controversias o dudas.

Nota: los sujetos interesados podrán designar a una persona para representar por cada mesa.

Art. 196 Publicidad: El Inspector (ra) del trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.

Artículo 197 Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum: El Inspector (ra) del trabajo, si lo estimare conveniente, podrá solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad física de los y las participantes.

Artículo 198 Apertura de las mesas de votación: Siendo la hora fijada, el Inspector (ra) del trabajo o el funcionario (a) que este, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha y hora de la apertura de cada mesa de votación.

b) Nombres, apellidos y números de la cédula de identidad de los y las representantes de los sujetos interesados presentes al momento de la apertura de la mesa de votación; y

c) Número de votantes previstos en las respectivas listas, con indicación de sus nombres y apellidos.

Artículo 199 Votación: Los trabajadores y (ras) interesados, al momento de la votación deberán:

 Identificarse en la mesa de votación respectiva;

 Serán verificados en las listas elaboradas;

 Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su preferencia;

 Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta;

 Depositarán su voto en la caja cerrada que les sea indicada y;

 Firmarán la lista respectiva como constancia de haber ejercido el derecho a votar.

Parágrafo Único: Si el trabajador o trabajadora sufriere algún impedimento físico para ejercer el voto, podrá hacerse acompañar de un funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo.

Artículo 200 Cierre de las mesas de votación: Siendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el Inspector (ra) del trabajo o el funcionario (a), procederán a levantar el Acta respectiva.

Artículo 201 Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos lo realizará el funcionario o funcionaria que presidiere la mesa de votación y dejará constancia en Acta de lo siguiente:

o Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;

o Identidad de los y las representantes de los sujetos involucrados;

o Número de votos válidos para cada una de las partes interesadas; y

o Cualquier otro dato que se estimare relevante.

Tema 7

Fuero sindical: Es la garantía que el estado promueve para la legalización de un sindicato ya constituido.

Art. 453 L.O.T.: Se trata sobre la autorización para despedir.

Si el patrono pretende despedir, desmejorar o trasladar por causa justificada a un trabajador que posea fuero sindical debe:

1. Deberá solicitar la autorización del Inspector del Trabajo de la misma jurisdicción dónde este domiciliado el sindicato.

2. Solicitud hecha por escrito, donde tendrá nombre y domicilio del solicitante y el carácter por la cual se presenta.

3. Además del el cargo o función del trabajador y las causas.

El inspector del trabajo deberá:

a. Citar al trabajador en una hora determinada para que comparezca. (al segundo día hábil después de la citación). Donde este dirá sus alegatos.

b. Solicitara a las partes a la conciliación.

c. Solo se les dará una hora de espera si el trabajador o patrono no comparecen a la hora fijada.

Nota: si el patrono no asiste se entenderá como desistimiento a la solicitud (a menos que justifique, como hecho de fuerza mayor).

En caso de no lograrse la conciliación:

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