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Derecho Provatorio


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  3.469 Palabras (14 Páginas)  •  423 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

‘UNELLEZ’

NUCLEO TINAQUILLO

Derecho Probatorio

Instrumento Público

Docente: Abg. Dorian Brijaldo Bachiller:

Asignatura: Derecho Probatorio Humberto Martínez C.I. 22.598.379

Tinoquillo, 04 de Dic de 2013

Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba.

Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber:

Alegatoria, Probatoria y decisoria.

Definición de Prueba: Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los hechos, ya que el derecho no es objeto de prueba. Siendo el Juez la persona que conoce todo el derecho (iura novit curia), no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio:

Ø Una ley nacional no vigente o inexistente.

Ø Una ley extranjera.

Ø La costumbre.

Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Tema 2: Medios de Pruebas.

Medios de Prueba: Son aquellos instrumentos o vehículos legales, lícitos, relevantes, pertinentes e idóneos. Así como tempestivos, que llevaran al proceso esas razones o argumentos demostrativos de afirmaciones o negaciones que hagan las partes.

Ø Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba sería la prueba testimonial como tal, el testigo. Y la prueba sería, la razón o argumento demostrativo de la existencia o no de los hechos controvertidos, es decir, la declaración del testigo.

Las Pruebas Tradicionales:

Ø Pruebas por Escrito:

o Artículo 1.355 CC: El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.

• Artículo 1.356 CC: La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.

• Documentos Públicos:

§ Artículo 1.357 CC: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

§ Artículo 1.358 CC: El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.

• Documentos Privados: No son otorgados ante Funcionario Público autorizado, sino que es un acuerdo entre las partes o con fe probatoria de un Notario Público.

§ Artículo 1.363 CC: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

§ Artículo 1.364 CC: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ø La Confesión: Artículo 1.400 CC. La confesión es judicial o extrajudicial.

o Artículo 1.401 CC. La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.

o Artículo 1.402 CC. La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se hace a la parte misma o a quien la representa. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio.

o Artículo 1.403 CC. La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la Ley admite la prueba de testigos.

o Artículo 1.404 CC. La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho.

o Artículo 1.405 CC. Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

Ø Posiciones Juradas: Pueden ser promovidas desde la contestación de la demanda, hasta los informes en segunda instancia.

o Artículo 403 CPC. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

o Artículo 406 CPC. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

• Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.

Ø Prueba Testimonial o Testigo: Persona que no siendo parte, haya oído algo que tiene relación de lo disputado. Lo interroga el promovente y luego lo hace la otra parte.

o Artículo 1.387 CC: No es admisible la prueba de testigos

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