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Derecho publico → Rama del ordenamiento cuando interviene el Estado


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  5.728 Palabras (23 Páginas)  •  474 Visitas

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Derecho publico → Rama del ordenamiento cuando interviene el Estado

Derecho privado → Relaciones juridicas en las que no interviene el Estado

Derecho general → Derecho privado general → Derecho civil. Derecho privado especial → Derecho mercantil: Estudia a los empresarios cuando desarrollan su actividad profesional        

Derecho especial → Busca un sujeto especial

Derecho comparado → Cualquier otro ordenamiento que no sea el nuestro (francés, alemán, italiano). Finalidad de informar. En derecho mercantil el derecho aleman es importante.

Costumbre o derecho consuetudinario → Norma que nos vincula pero que no esta escrita.

Derecho positivo → Cualquier norma escrita

Doctrina → “Lo que digan los doctores”.

Jurisprudencia → SI. Sentencias de los tribunales en un sentido. El conjunto de sentencias crean jurisprudencia

Persona juridica → SI. Es una persona a los ojos del derecho. Por ejemplo, una empresa es una persona juridica. Ficcion inventada por el ordenamiento juridico entre otras cosas consigue limitar el riesgo.

Para el proximo dia: Busquen articulo 50 del codigo de comercio y comparenlo con el sistema de fuentes del derecho mercantil y diganme a que conclusión llegan.

ARTICULO 50 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.  

Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el Derecho Mercantil. Objetivo para manifestarse al exterior, o los instrumentos de que se sirve el Derecho para ser conocido. De las fuentes, emana el Derecho.

El Ordenamiento Jurídico Español establece las fuentes del Derecho en al artículo 1 del Código Civil, siendo estas la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El DM tiene su propio sistema de fuentes registrado en el artículo 2 del Código de Comercio .

Los actos del comercio sean o no comerciales quienes los ejecuten, y estén o no especificados, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, o en su defecto por los usos y costumbres de cada plaza. En ausencia de ambas reglas se recurrirá a las normas de derecho común, o principios generales.

Por lo tanto tenemos un primer orden jerárquico de fuentes.

  • Código de Comercio.
  • Usos y Costumbres.
  • Principios Generales del Derecho.

Podemos hablar de Fuentes Directos o Fuentes Indirectas o Pretendidas Fuentes.

FUENTES DIRECTAS DEL DM:

  • Código de Comercio.
  • Leyes Especiales.
  • Usos y Costumbres.
  • Principios Generales del Derecho o Derecho Común.


Después de comparar el articulo 50 de este Código con el Sistema de Fuentes puedo afirmar que, en Derecho Mercantil, a contrario que en el Derecho común, la primera fuente de derecho es el Código de Comercio. Este Código es al Derecho Mercantil como la Constitucion Española al Derecho común. Y solo cuando algo no este regulado en este Código, entonces es cuando se podrá acudir al Derecho común

El articulo 50, según la doctrina, era un articulo que tenia un contenido que tenia distintas visiones, distintas tesis, opiniones o interpretaciones. Una de las tesis entiende que el articulo 50 es contradictorio a las fuentes del derecho mercantil que quedan establecidas en el articulo 2 del codigo de comercio, porque la doctrina entiende que no está teniendo en cuenta al derecho consuetudinario (norma no escrita). Esta primera corriente entiende que es un articulo que no se somete al articulo 2 (es contrario). La siguiente corriente respecto de este contenido considera que el articulo 50 es una excepcion al articulo 2 por lo tanto no entra en contradicción y por lo tanto es la excepcion que confirma la regla, es una excepcion en materia de fuentes. Para  esta tesis para los contratos las fuentes son diferentes. Existe una tercera tesis/teoría que va a entender que es una especialidad (ni contradictorio ni excepcional) , simplemente es derecho especial. El articulo 50 se trata de una norma especial, es derecho especial dentro de derecho especial. El derecho especial deroga al derecho general, por lo tanto la corriente de pensamiento que entiende que es derecho especial lo unico que esta diciendo es que en materia de contratos no es de aplicación el articulo 2. La realidad es que a dia de hoy la mayoria de la doctrina no se encaja en ninguna de esas tres corrientes de pensamiento. Entendemos que el problema queda resuelto en los años 60 por el profesor Gondra. El profesor Gondra zanja este debate doctrinal explicando una cosa muy sencilla que para el es el problema con el articulo 50, que ninguna de las 3 tesis son correctas porque parten de una premisa erronea, poner en relacion el articulo 50 con el articulo 2, porque entiende que el articulo 50 no habla de fuentes, entonces no es ni contradictorio , ni excepcional ni derecho especial, porque no trata de las fuentes.

El articulo 50 habla de figuras de doble trato, según el sr. Gondra. Ejemplo de figura: el contrato de compraventa. El contrato de compraventa esta recogido tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. El articulo 325 del C. de comercio regula la compraventa, y el articulo 1444 del c. civil habla de la compraventa civil. Otro ejemplo es el 1665 del c. civil, contrato de sociedad, y en el 116 del c. de comercio se habla del contrato de sociedad cuando es mercantil.

Ahorro legislativo: no volver a repetir

Cuando algo no esta recogido o esta fragmentado, no se recogen las las cosas por ahorro legislativo

Un contrato es un acuerdo de dos o mas personas que se dirige a regular una relacion jurídica que surge de la voluntad de las partes.  Si no hay total voluntad, el contrato es NULO. Nunca existió

Los contratos siempre tienen que tener tres requisitos:

  • Voluntad:  Concurrencia de consentimiento. Debe haber total voluntad. No hay voluntad en un contrato cuando:
  • Falsificacion: aunque quisiera no podría subsanarlo. La preescripcion es un  … cruel del derecho. Pero evita el caos
  • Objeto: tiene que tener unas caracteristicas muy determinadas: real, licito y determinado. Es real → tiene que ser posible, al alcance de los hombres. Lícito → ajustado a la ley. Determinado → en funcion de la naturaleza del objeto, en ocasiones se necesita enumerar
  • Fin: debe existir. Pueden ser muy variados: oneroso o gratuito, educativo, cultural, etc. Existir debe existir. No tiene porque aparecer de forma expresa, se desprende del objeto y de las caracteristicas del contrato las finalidades del contrato.

Los contratos en derecho pueden atender a muchas clasificaciones, en función del criterio que utilicemos la clasificación puede ser diferente. Pueden ser:

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