DERECHO PENAL, ES LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO
Enviado por Sean1511 • 16 de Mayo de 2017 • Informe • 16.503 Palabras (67 Páginas) • 253 Visitas
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- DERECHO PENAL, ES LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO QUE ESTUDIA Y SISTEMATIZA EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE DICTA EL ESTADO SOBRE EL DELITO, LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA SOCIEDAD.
- EUGENIO CUELLO CALÓN, CONJ.DE LEYES QUE DETERMINAN LOS DELITOS Y LAS PENAS QUE EL PODER SOCIAL IMPONE AL DELINCUENTE.
- LISZT, CONJ. DE REGLAS ESTABLECIDAS POR EL EDO. QUE ASOCIAN EL CRIMEN COMO HECHO A LA PENA COMO SU LEGÍTIMA CONSECUENCIA.
- MEZGER, CONJ. DE NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL PODER PUNITIVO DEL EDO. CONECTANDO AL DELITO COMO PRESUPUESTO Y LA PENA COMO SU CONSECUENCIA JURÍDICA.
- MANZINI, CONJ. DE REGLAS DE CONDUCTA SANCIONADAS CON LA PENA, QUE SON EL PRODUCTO DE LA NECESIDAD DEL EDO. DE DAR A LA SOC. UNA DISCIPLINA COACTIVA Y EFICAZ TUTELA PARA ASEGURAR LA OBSERVANCIA DE UN MIN. DE MORALIDAD INDISPENSABLE PARA LA SEGURA CONVIVENCIA EN UN MOMENTO HISTÓRICO.
- EL DERECHO PENAL COMO CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DIVERSAS A LA MORAL.
- EL DERECHO PENAL COMO RAMA DEL DERECHO PÚBLICO.
- EL DERECHO PENAL COMO GARANTE DE LOS VALORES FUNDAMENTALES DE UNA SOCIEDAD PARA PRESERVAR LA ARMONÍA EN LA CONVIVENCIA SOCIAL. (SEGURIDAD PÚBLICA).
- EL DERECHO PENAL COMO ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL DELITO.
- EL DELITO.
- EL DERECHO PENAL COMO ÁREA DE CONOCIMIENTO DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- LA PALABRA DELITO, ETIMOLÓGICAMENTE PROVIENE DEL VERBO LATÍN DELINQUERE QUE SIGNIFICA APARTARSE DEL BUEN CAMINO O DEL CAMINO SEÑALADO POR LA LEY.
- NUESTRO CÓDIGO PENAL FEDERAL DEFINE EN SU ART. 7, QUE DELITO ES EL ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES.
- POR SU PARTE EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU ART. 5, NOS INDICA QUE DELITO ES EL ACTO U OMISIÓN QUE CONCUERDA EXCATAMENTE, CON LA CONDUCTA QUE COMO TAL SE MENCIONA EXPRESAMENTE EN ESTE CÓDIGO O EN LAS LEYES ESPECIALES.
- LOS ELEMENTOS DEL DELITO SON ACCIÓN, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD, CON SU PRESUPUESTO: LA IMPUTABILIDAD Y CONSECUENCIA DE TODO ELLO: LA PUNIBILIDAD. A TODOS ELLOS HABREMOS DE REFERIRNOS ABUNDANTEMENTE MAS ADELANTE.
- EXISTEN DOS CONCEPCIONES PARA EL ESTUDIO DEL DELITO.
- TEORÍA MONOLÍTICA, QUE INDICA QUE EL DELITO ES UNA UNIDAD Y QUE NO PUEDE DIVIDÍRSELE.
- TEORÍA ANALÍTICA, EN LA CUAL SE SOSTIENE QUE SE PUEDE DIVIDIR AL DELITO.
- ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO:
- ASPECTOS POSITIVOS. ASPECTOS NEGATIVOS.
- ACCIÓN. FALTA DE ACCIÓN.
- TIPICIDAD. AUSENCIA DE TIPO.
- ANTIJURICIDAD. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
- IMPUTABILIDAD. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.
- CULPABILIDAD. CAUSAS DE INCULPABILIDAD.
- PUNIBILIDAD. EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
- LA PENA ES LA LEGÍTIMA CONSECUENCIA DEL DELITO, EL CASTIGO IMPUESTO LEGALMENTE POR EL ESTADO A QUIEN COMETE UN DELITO. SUS FINES SON: CORRECTIVOS, ELIMINATORIOS, INTIMIDATORIOS Y PREVENTIVOS. NACE COMO VENGANZA Y EVOLUCIONA EN LA HISTORIA CON DIVERSOS CARACTERES Y PROPÓSITOS. EXISTEN CAPITALES, CORPORALES, PRIVATIVAS DE LIB., PECUNIARIAS, CENTRÍFUGAS, LABORALES, CONTRA LOS DERECHOS, ETC.
- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ES EL MEDIO CON QUE EL EDO. TRATA DE EVITAR LA CRIMINALIDAD EN SUJETOS, INCLUSO INVESTIGADOS, AUN NO SENTENCIADOS, POR LA COMISIÓN DE DELITOS, PUEDEN SER EDUCATIVAS, MÉDICAS, PECUNIARIAS, PROFILÁCTICAS, ETC.
- ENUMERACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEG. (ART. 28 REFORMADO 27- SEP.-14, ANTES 19 DEL C.P.E.)
- EL FIN DEL DERECHO PENAL ES LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. COMO DIJERA LISZT DE AQUELLOS QUE REQUIEREN UNA DEFENSA MAS ENÉRGICA.
- PROTEGE LOS VALORES FUNDAMENTALES DE UNA SOCIEDAD COMO LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS, EL PATRIMONIO, ETC.
- NO PROTEGE DERECHOS DE INDOLE PRIVADA COMO EL ARRENDAMIENTO, LAS SUCESIONES, EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O DETERMINADAS OBLIGACIONES CIVILES O MERCANTILES O EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA, ETC.
- DE AHÍ LA DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL CIVIL.
- EL DERECHO PENAL SE DIVIDE EN:
- LA PARTE GENERAL QUE ESTUDIA LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO, LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ABORDADAS GENÉRICAMENTE.
- LA PARTE ESPECIAL QUE ESTUDIA LOS DELITOS EN PARTICULAR.
- EL PROCEDIMIENTO PENAL AL QUE CORRESPONDE LOS MÉTODOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS.
- COMO CIENCIA, EL DERECHO PENAL, MEDIANTE EL MÉTODO CIENTÍFICO, SISTEMATIZA ESOS TRES VÉRTICES, ABARCANDO AL DELITO COMO FENÓMENO HUMANO, SOCIAL Y JURÍDICO; AL DELINCUENTE Y A LA VÍCTIMA COMO SUJETOS ACTIVOS, COMO ENTES CORPÓREOS, TANGIBLES Y NO SÓLO CONCEPTUALES Y A LA PENA COMO CONSECUENCIA POLÍTICA Y SOCIAL DEL DELITO.
- CUELLO CALÓN. CONJ. SISTEMÁTICO DE PRINCIPIOS RELATIVOS AL DELITO Y LA PENA.
- ALIMENA. CIENCIA Q ESTUDIA AL DELITO COMO FENÓMENO JURÍDICO Y AL DELINCUENTE COMO SUJETO ACTIVO Y LAS ACCIONES Q DERIVAN DEL DELITO COMO VIOLACIÓN AL ORDEN JURÍDICO Y DE LA PENA COMO REINTEGRACIÓN DE ESE ORDEN.
- BERNER. CIENCIA QUE FUNDA Y DETERMINA EL EJERCICIO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.
- OBJETIVAMENTE EL DERECHO PENAL, ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS CON LAS QUE EL ESTADO DEFINE LOS DELITOS, DETERMINA LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- SUBJETIVAMENTE EL DERECHO PENAL ES LA FACULTAD O PRERROGATIVA QUE TIENE EL ESTADO, PARA SANCIONAR A QUIEN COMETE UNA CONDUCTA DELICTIVA, POR ATENTAR CONTRA LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD Y PARA DISUADIR DE LA CRIMINALIDAD.
- EL DERECHO PENAL TIENE COMO PARTE ESCENCIAL AL DELITO Y LAS PENAS, POR TANTO A ESA PARTE SE LE CONSIDERA LA PARTE SUSTANCIAL O SUSTANTIVA. POR ELLO ES COMÚN REFERIRSE AL CÓDIGO PENAL COMO CÓDIGO SUSTANTIVO O LEY SUSTANTIVA PENAL.
- SIN EMBARGO LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO, DEBE OBEDECER CIERTAS REGLAS PARA HACER EFECTIVA SU EXISTENCIA Y A DICHAS REGLAS SE LES DENOMINA LA PARTE ADJETIVA O INSTRUMENTAL, QUE SE REFIEREN A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PARTE SUSTANTIVA, CONCRETAMENTE SON LOS CÓGIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DENOMINADOS TAMBIÉN CÓDIGOS ADJETIVOS O LEYES ADJETIVAS O ENJUICIAMIENTOS PENALES.
ESCUELAS JURÍDICO PENALES-
A través de la historia, surgen diversas corrientes del pensamiento acerca del derecho penal, mismas que sostienen diversos postulados, conocidas como escuelas del derecho penal, entre las cuales se identifican como principales las siguientes:
1.- ESCUELA CLÁSICA.
2.- ESCUELA POSITIVA.
3.- ESCUELAS ECLÉCTICAS:
A.- TERCERA ESCUELA (TERZA SCUOLA).
B.- ESCUELA SOCIOLÓGICA.
C.- ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA.
ESCUELA CLÁSICA.
Sus principales exponentes fueron Carrara, Hegel, Rossi, Romagnossi y Carmignani.
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