El Estado, Derecho Público
Enviado por lulidalto123 • 29 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.762 Palabras (20 Páginas) • 128 Visitas
Estado
El estado Argentino surge en 1853 y se organiza con la constitución de ese mismo año. Podemos definir al estado como ente organizado jurídicamente bajo la forma de una corporación que detenta el ejercicio del poder.
Cuando el estado cometa un acto anti jurídico existirá posibilidad de impugnarlo tanto en sede judicial como administrativa y además este deberá indemnizar el perjuicio ocasionado. Debemos analizar la responsabilidad de los funcionarios en forma conjunta con la del estado a fin de destacar la necesidad no solo de indemnizar al damnificado sino también de castigar al verdadero culpable.
Responsabilidad del estado
Podemos hablar de responsabilidad del estado toda vez que exista un sujeto que ha sufrido un daño ya sea material o moral por parte directa del estado y deba ser indemnizada por el mismo. No existe una reglamentación que determine condiciones para que esta responsabilidad exista sino que se deberá analizar cada caso en particular.
La responsabilidad del estado se puede clasificar en contractual y extracontractual.
- Responsabilidad contractual:
Nace de un contrato entre partes donde el estado forma una de las mismas. Se origina ante el incumplimiento de una obligación contractualmente contraída.
- Responsabilidad extracontractual:
Surge como consecuencia de una conducta de cualquiera de los órganos del estado. Sin la necesidad de haber existido un acuerdo previo con el damnificado. Esta puede ser:
- Responsabilidad legislativa: Es la causa más común de daño. Se origina por incumplimiento de las disposiciones legalmente acordadas ya sea por acción u omisión, relativas a sus deberes y atribuciones en razón de su cargo.
- Responsabilidad legislativa: Puede originarse por el dictado de una ley discriminatoria y/o arbitraria. Sin importar que esta sea declarada constitucional o inconstitucional por el poder judicial, basta con que produzca un perjuicio a un particular o grupo de personas.
- Responsabilidad judicial: Existe cuando el daño es causado por un acto del poder judicial. Este será el encargado de juzgar y determinar en una sentencia si hubo un error judicial en la aplicación del derecho o en la interpretación de los hechos que causo daños a un justiciable. La responsabilidad del estado por error judicial se puede generar únicamente cuando el acto sea revisado y declarado ilegitimo.
Responsabilidad de agentes y funcionarios
Son funcionarios públicos y agentes aquellos que desempeñen funciones para el estado, si bien ambos trabajan para el estado podemos establecer una diferencia entre los mismos, los funcionarios son quienes deciden, es decir estos representan la voluntad del estado, y los agentes son quienes ejecutan es decir realizan los comportamientos materiales necesarios para cumplir con la voluntad de los funcionarios. Existirá responsabilidad directa cuando actué un funcionario e indirecta cuando actué un agente.
Podemos clasificar la responsabilidad de los funcionarios y agentes en:
- Responsabilidad política: Ciertos funcionarios con responsabilidad política en Argentina pueden ser sometidos a juicio político, como el Presidente, Vicepresidente, Jefe de gabinete, ministros y miembros de la suprema corte. Los senadores y diputados pueden ser convertidos en desafuero para luego ser juzgados
- Responsabilidad administrativa: En general los funcionarios tienen esta responsabilidad por incumplimiento de los deberes que les son propios a su cargo.
- Responsabilidad penal: Existirá cuando el acto efectuado por el funcionario en incumplimiento de sus funciones puede representar una figura delictiva por el derecho penal, en este caso deberán aplicarse sanciones penales. Como ocurre con la malversación de fondos, abusos de autoridad cohecho etc.
- Responsabilidad civil: El artículo 112 del código civil argentino le atribuye a los funcionarios la misma responsabilidad civil que tiene cualquier otra persona, de reparar los daños y perjuicios ocasionados por sus hechos u omisiones culposas o dolosas cumpliendo de modo irregular sus funciones.
La responsabilidad de los funcionarios es personal y su propio patrimonio se verá afectado salvo que aun cumpliendo sus funciones de acuerdo a lo normado hayan causado el perjuicio, en cuyo caso deberá responder el estado.
PREÁMBULO
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina
Autonomía provincial (Artículos 121 a 129 de la Constitución Nacional)
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
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