Derechos Sociales En El Peru
Enviado por pparedes74 • 18 de Abril de 2015 • 4.899 Palabras (20 Páginas) • 359 Visitas
LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
SOCIALES EN EL PERÚ
PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO 1
Sumario: I. Introducción. II. Concepto de derechos
sociales. III. Naturaleza de los derechos sociales. IV.
La Dignidad como fundamento de los derechos sociales.
V. Las garantías de los derechos sociales en el
Perú. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
I. Introducción
Thomas Marshall, en su ensayo sobre ciudadanía y clase social,
señaló que en el proceso de evolución histórica de la ciudadanía los
derechos civiles aparecieron en primer lugar; a continuación aparecieron
los derechos políticos y sobre los derechos sociales señala que surgieron
con el desarrollo de la educación pública, logrando alcanzar un
nivel similar con los otros dos derechos recién en el siglo XX (Marshall:
1997, 335)
En este proceso de desarrollo histórico fueron las Constituciones
de Querétaro (1917) y Weimar (1919) las que recogen y reconocen el
nivel constitucional de los derechos sociales, dando inicio así al llamado
Estado Social. En el caso del Perú, son las Constituciones de 1920 y
1933, las que incorporan inicialmente las llamadas garantías sociales y
no es sino hasta la Carta de 1979 cuando se desarrollan de manera más
prolija, sufriendo algunas limitaciones en la Constitución de 1993.
1 Abogado. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UPAGU.
AVANCES. Revista de Investigación Jurídica • Nº 6 [pp. 107-121]
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PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA UPAGU
II. Concepto de derechos sociales
Sobre los derechos sociales, Robert Alexy hace una diferencia y
señala que existen derechos sociales fundamentales, que son aquellos
derechos que están expresamente estatuidos en la Constitución y los
derechos fundamentales de prestación, que son los derechos prestacionales
adscritos interpretativamente a los derechos de libertad e
igualdad. Señala, además, que los derechos sociales son derechos del
individuo frente al Estado o que podrían ser también obtenidos de particulares,
si los individuos tuvieran los medios necesarios para ello y si
estos existieran en el mercado (Alexy: 1993, 482-483)
En el caso del Perú, si bien la Constitución hace una enumeración
de los mismos, debemos recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para
encontrar una defi nición teórica; es así que citando diversos autores ha
señalado que2:
a. “(...)los derechos sociales son reglas dictadas por el Estado para asegurar
ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre
sí, y prestaciones que el Estado regula y [que] en algunos casos debe
prestar directamente a las personas, generalmente cuando están en incapacidad
de proveer para ellos por sí mismas”. (Marcial Rubio )
b. “(...) los derechos sociales no son distintos de los derechos individuales,
sino que consisten en una ampliación del alcance de estos”. (Germán
Bidart Campos)
c. “(...) los derechos sociales son pretensiones [...] para que el Estado adopte
determinadas políticas económicas y sociales encaminadas a ciertos fi nes
primordiales. Por eso, en vez de hablar de un derecho al trabajo, a la educación,
a un nivel de vida digno o a la salud, debe hacerse referencia de
un derecho a exigir la implantación de medidas adecuadas para conseguir
esos fi nes. Lo que [...] se denomina derechos, en realidad, son los fi nes a
los que han de tender las medidas que adopte el Estado”. (Jorge Adame
Goddard)
El TC también establece que los derechos sociales como la seguridad
social, salud pública, vivienda, educación y demás servicios pú-
blicos, representan los fi nes sociales del Estado, a través de los cuales
el individuo puede lograr su plena autodeterminación, afi rmación que
está en concordancia con el artículo 44 de nuestra Carta Magna que es-
2 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02945-2003-AA.html Fundamentos
9 y 10.
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avances Nº 6
tablece el deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos y promover el bienestar general de la Nación.
Los derechos sociales a diferencia de derechos de libertad tienen
un proceso de implementación progresiva, tal como lo señala de manera
clara el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), que además estableció que para lograr alcanzar
su máximo desarrollo los Estados deben invertir en su implementación
hasta el máximo de los recursos que dispongan, en especial para proteger
a poblaciones vulnerables. Pero esta implementación progresiva no
debe ser excusa para no desarrollar ninguna acción, así lo ha señalado
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación
general 033, al afi rmar que “si bien la plena realización de los
derechos puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes
a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente
breve”. Además, existe la obligación de los Estados de proteger
a los miembros en mayor estado de vulneración de la sociedad mediante
la adopción de programas de bajo costo, como es el caso “de la
adopción de medidas legislativas que son deseables y en algunos casos
hasta indispensables”, pero estas acciones no deben dar por agotados
los esfuerzos de los Estados, que pueden además “ofrecer recursos judiciales
en lo que respecta a derechos que, de acuerdo con el sistema
jurídico nacional, puedan considerarse justiciables”. Como vemos no
solo se trata de inversión, sino de la implementación de políticas pú-
blicas que coadyuvarán a la satisfacción de los mismos y la protección
jurisdiccional en los casos que corresponda.
III. Naturaleza de los derechos sociales
Una pregunta que nos hacemos es, si todos los derechos tienen
la misma importancia en el ordenamiento jurídico, y esta surge por
la clasifi cación de los derechos en generaciones, como una formar de
estudiar los derechos, a decir de Adame genera muchas dudas que han
sido aprovechadas para marcar una distancia entre las generaciones y
decir que los
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