Desahogo Pericial Cpc
Enviado por licjv • 16 de Marzo de 2014 • 987 Palabras (4 Páginas) • 295 Visitas
CAPITULO IV
De la Prueba Pericial
Contenido de la prueba pericial
Artículo 1.304.- La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones
materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica
en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador.
Requisitos de los peritos
Artículo 1.305.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si
estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos
titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez.
En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
Nombramiento de perito
Artículo 1.306.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el
nombramiento de uno solo.
En la litisconsorcio nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que
la contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de
entre los que propongan los interesados.
Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito
Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos
objeto del dictamen.
Plazo en que la contraparte nombrará perito
Artículo 1.308.- Admitida la prueba, la contraparte tendrá un plazo de tres días para que adicione
el cuesti onario y designe su perito
Escrito de aceptación del cargo
Artículo 1.309.- Dentro de los cinco días siguientes del auto que tenga por nombrado perito, cada
uno de ellos presentará escrito de aceptación y protesta del cargo.
En el escrito de aceptación y protesta, el perito señalará sus datos de identificación, su cédula
profesional, hará referencia a su experiencia profesional, y manifestará que desempeñará sus
funciones con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo.
El perito será responsable de los daños y perjuicios que cause a la parte interesada, cuando no
desempeñe su cargo en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que pudiera incurrir.
Deserción de la pericial
Artículo 1 .310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:
I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;
II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;
III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.
Preclusión del derecho a la prueba pericial
Artículo 1.311.- No habrá lugar al nombramiento de otro perito, si la contraparte del oferente no
designa perito, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en
el plazo fijado.
Desahogo de la pericial
Artículo 1.312.- El Juez señalará plazo para que los peritos rindan su dictamen, o en su caso,
cuando
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