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Desahogo Pericial Cpc


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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CAPITULO IV

De la Prueba Pericial

Contenido de la prueba pericial

Artículo 1.304.- La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones

materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica

en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador.

Requisitos de los peritos

Artículo 1.305.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si

estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos

titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez.

En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado.

Nombramiento de perito

Artículo 1.306.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el

nombramiento de uno solo.

En la litisconsorcio nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que

la contradigan.

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de

entre los que propongan los interesados.

Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito

Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos

objeto del dictamen.

Plazo en que la contraparte nombrará perito

Artículo 1.308.- Admitida la prueba, la contraparte tendrá un plazo de tres días para que adicione

el cuesti onario y designe su perito

Escrito de aceptación del cargo

Artículo 1.309.- Dentro de los cinco días siguientes del auto que tenga por nombrado perito, cada

uno de ellos presentará escrito de aceptación y protesta del cargo.

En el escrito de aceptación y protesta, el perito señalará sus datos de identificación, su cédula

profesional, hará referencia a su experiencia profesional, y manifestará que desempeñará sus

funciones con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo.

El perito será responsable de los daños y perjuicios que cause a la parte interesada, cuando no

desempeñe su cargo en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal

en que pudiera incurrir.

Deserción de la pericial

Artículo 1 .310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:

I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;

II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;

III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.

Preclusión del derecho a la prueba pericial

Artículo 1.311.- No habrá lugar al nombramiento de otro perito, si la contraparte del oferente no

designa perito, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en

el plazo fijado.

Desahogo de la pericial

Artículo 1.312.- El Juez señalará plazo para que los peritos rindan su dictamen, o en su caso,

cuando

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