EJECUTIVO DE VENTAS
Enviado por Waampirita2 • 9 de Octubre de 2013 • Informe • 403 Palabras (2 Páginas) • 251 Visitas
EJECUTIVO DE VENTAS
El profesionista que ejerce la ciencia y el arte de la venta con dedicación exclusiva y permanente, interpretando las exigencias de los prospectos, y aplicando su cultura general y sus conocimientos técnicos permanentemente renovados a satisfacer las necesidades de los consumidores, a través del correcto empleo de los satisfactores, con fines de bien común.
La principal diferencia entre un Ejecutivo de Ventas y un vendedor radica en el hecho de que si la venta está en plena evolución y los conocimientos de esta deben ser constantemente renovados y como la definición lo asienta, la venta se ejerce “para guíar, aconsejar y servir a otros”
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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRIMERO
Principios fundamentales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia,
del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e
imprescriptible.
Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de
radiodifusión.
El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas
electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o
explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente
a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor
utilizando los dispositivos idóneos para ello.
El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo
Federal otorgue en los términos de la presente ley.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.
Artículo reformado DOF 11-04-2006
Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas
electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por
los sistemas de modulación, amplitud
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