Ejecutivo De Ventas
Enviado por marijuly • 4 de Junio de 2013 • 12.797 Palabras (52 Páginas) • 361 Visitas
MÓDULOS:
1. Derechos laborales
2. Formación Humana Integral l
3. Módulo 2 – Introducción: Actitudes básicas del vendedor.
4. Módulo 3 – Comunicación.
5. Módulo 4 – El arte de vender.
6. Módulo 5 – La venta Planificada.
I. DERECHOS LABORALES
El Derecho Laboral plantea lo relativo al hecho social del trabajo subordinado, así como sus consecuencias mediatas e inmediatas, en el entendimiento que dejadas a sí mismas las relaciones del trabajo y admitiendo una aplicación puramente mecánica de las fuerzas sociales, en el terreno económico, sin regulaciones éticas y sin frenos jurídicos, se pondrían en grave riesgo la dignidad de la persona humana y la paz social.
a. Duración máxima de las jornadas
La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Paraguay, en el libro II, título I “De la duración máxima de las jornadas”.
Jornada Laboral. Concepto:
Art. 193: "considérese como jornada de trabajo efectivo al tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador."
División de las jornadas. Clases:
• Diurna
• Nocturna
• mixta
Periodo diurno de trabajo: De 8 horas por un día y 48 horas semanales cuando el trabajo fuere diurno (entre las 6 y las 20 horas)
Periodo nocturno de trabajo: De 7 horas por día y 42 horas semanales si el trabajo fuere nocturno (entre las 20 y las 6 horas)
La Jornada mixta: Es la que abarca periodos de tiempo comprendido de ambas jornadas, su duración máxima es de 7 horas. Se pagará conforme al tiempo ocupado dentro de cada periodo diurno y nocturno.
Duración de la jornada de trabajo de los trabajadores según la edad:
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 años y menores de 18 es de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
Los menores de 12 a 15 años no más de 4 horas diarias ni 24 horas semanales
Para los menores que todavía van a la escuela no más de 2 horas, y el total de las horas dedicadas a la escuela y el trabajo no deben exceder de 7 horas.
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la jornada laboral:
¿Qué es la jornada de trabajo efectivo? : Es el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
¿Cuánto debe durar?: La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.
¿Qué ocurre si mi horario laboral toca ambos turnos?: La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7.30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?: La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.
b. De las vacaciones anuales remuneradas
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código laboral de Paraguay, en su libro II, título III, titulado “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.
A continuación encuentra las respuestas a tus inquietudes sobre vacaciones:
Duración del feriado anual
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
¿Qué ocurre si mi trabajo no tiene regularidad?
En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el empleado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Pago de las vacaciones: Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.
¿Qué ocurre si renuncio o me despiden y aun no me tomé las vacaciones?
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce.
Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.
¿Cuándo puedo tomarme los días de vacaciones? La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.
¿Qué ocurre si acumulo vacaciones de años anteriores? Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.
c. Salario: Es la remuneración o ganancia, que puede evaluarse en dinero, debido por un empleador al trabajador, en virtud de los servicios u obras que éste haya realizado, o deba realizar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.
Naturaleza
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