Factura de venta como titulo ejecutivo
Enviado por FRANEY24 • 9 de Abril de 2013 • Informe • 372 Palabras (2 Páginas) • 635 Visitas
TITULO EJECUTIVO:” Es verdad que dentro de los anexos se encuentra plasmado un acuerdo celebrado entre las partes, pero en este no aparece en forma clara que se hubieran dado las obligaciones que en la demanda se pretenden, por lo cual no constituyen título ejecutivo con todos los requisitos que aquel exige, claridad, expresividad y exigibilidad, pues solo a partir de un proceso interpretativo y probatorio en que se demuestre la existencia de todos los hechos señalados como constitutivos de los acuerdos entre las partes, podría establecerse cuáles fueron las obligaciones que cada una de la partes contrajo, y ello se opone a la ejecución por la vía ejecutiva ya que dentro de un proceso ejecutivo, es el título el que determina el deber de cumplimiento y no las circunstancias que lo rodean, pues si deben probarse otros hechos que no aparecen en el título, este no tendrá la calidad que se exige para poder cobrarlo coercitivamente. Siendo el titulo ejecutivo el presupuesto indispensable dentro del cobro coercitivo de una obligación, coinciden la jurisprudencia y la doctrina al afirmar que su contenido no debe dejar duda alguna acerca de la exigibilidad, claridad y expresividad de la obligación, ya que de lo contrario no se estaría produciendo en el fallador el grado de certeza necesario para ordenar el mandamiento de pago.
FACTURA DE VENTA COMO TITULO EJECUTIVO. “Con relación a la factura, solamente aparece una copia sin firma de aceptación y aunque se aporta una certificación del Departamento de Contabilidad de la Notaría 45 donde se dan cuenta que el señor Jorge Iván Velásquez Daza pagó dos facturas por valor de Un millón doscientos mil pesos, estos documentos no tiene la virtualidad de obligar a un tercero en forma directa aunque hubiera otros acuerdos que establecieran que era ese tercera quien debía cancelarlas, pues el título debe contener la obligación en sí misma y solo se acepta con la firma de quien se obliga”.
CUENTA DE COBRO. “No es un título valor ni constituye otra clase de título ejecutivo, pero además, no contiene la orden de pago aceptada, que es de la esencia de los títulos valores o de cualesquiera otro para que preste mérito ejecutivo.”
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