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Titulo Ejecutivo


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  812 Visitas

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Título Ejecutivo

Explica Arminio Borjas [44], al referirse a la Vía Ejecutiva, que la obligación del demandado debe constar clara y ciertamente comprobada por instrumento publico o autentico, o por vale o instrumento privado reconocido por el deudor. Tales instrumentos constituyen titulos «ejecutivos» o «guarentigios»

Es requisito para que proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor presente instrumento público o auténtico, o bien vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Estos documentos son los únicos que en nuestro Derecho procesal aparejan ejecución, y son por ello títulos ejecutivos, que también se denominan guarentigios, porque la autenticidad suple en ellos la antigua cláusula guarentigia, según la cual se daba poder a los Alcaldes y Justicias para hacerlos cumplir y para ejecutar al obligado como si obrase contra él un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada.

Al respecto, explica Duque Sánchez [45] que son esos documentos públicos o auténticos los que aparejan ejecución y por ello se les llama títulos ejecutivos, no faltando todavía profesionales del Derecho que los llamen con la vieja denominación de títulos guarentigios, porque su autenticidad suple en ellos la antigua cláusula guarentigia, según la cual "se daba poder a los Alcaldes y Justicias para hacerlos cumplir, y para ejecutar al obligado como si obrara conetra é un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada".

El título ejecutivo lo define Carnelutti como "el instrumento integral que prueba la pretensión del actor". Según Cuenca el título ejecutivo debe bastar por sí solo a la prueba del actor, es decir, es autónomo, no necesita otra prueba. Es así como Cuenca interpreta el vocablo "integral" de la definición de Carnelutti. El título auténtico demuestra la totalidad integral de la obligación, pero hay algo más: esa prueba debe haber sido hecha y obtenida antes del proceso. La letra de cambio entre nosotros no es título ejecutivo.

Existencia de un título ejecutivo válido

En Venezuela la norma referente al título ejecutivo en la vía ejecutiva enumera géneros, sin ser específica como la argentina; sin embargo diversas leyes dan carácter ejecutivo a documentos emanados del acreedor, cuando éste es el Estado o un ente descentralizado:

De acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando el reparo quede firme por no haber sido contradicho o por falta de oportuno ejercicio del recurso contencioso-administrativo, la Contraloría declarará fenecida la cuenta y remitirá los autos al Ejecutivo Nacional para que gestione el cobro, administrativa o judicialmente. En este caso la decisión de la Contraloría tendrá carácter de título ejecutivo.

Conforme al artículo 197 del Código Orgánico Tributario, cuando los créditos a favor del Fisco Nacional por concepto de tributos, sanciones, intereses o recargos, no hayan sido pagados al ser determinados y exigibles, se demandarán judicialmente siguiéndose el procedimiento allí previsto. A tal efecto, constituirán título ejecutivo los documentos que evidencien los créditos antes mencionados, los cuales al ser presentados en juicio aparejan

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