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Titulos Ejecutivos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.685 Palabras (15 Páginas)  •  227 Visitas

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LOS TÍTULOS EJECUTIVOS

I. CONCEPTO:

Chiovenda lo define “el acto jurídico del que resulta la voluntad concreta de la ley, contenida necesariamente en un documento escrito” refiriéndose al derecho cuando hace referencia a la voluntad de la ley. Esto es que el título tiene que ser de una obligación por parte de una persona un documento que contiene una declaración o el reconocimiento de una obligación por parte de una persona a favor de otra

El contenido del título para determinar su eficacia, se concreta en la obligación, que debe ser cierta, expresa y exigible, fuero de los cual, si se trata de una obligación dar suma de dinero como la mayoría de la laborales, debe ser además liquida o liquidable, para dar factibilidad a la ejecución, ya que como hemos dicho, en el proceso de ejecución no son debatibles las obligaciones que se exigen.

Los títulos ejecutivos que no forma taxativa ha reconocido el artículo 57 de la nueva ley procesal del trabajo son las siguientes

A) Resoluciones Judiciales: las que concluyen un proceso judicial de cualquier materia y que quedan consentidas o son ejecutoriadas, es decir, que son firmes ya que se han agotado contra ellas todos los recursos que franquea la ley, dentro de los plazos respectivos. Estas resoluciones que son predominantemente las sentencias, son las que en su mayoría ocupan el espacio del proceso de ejecución.

B) Conciliación Judicial: le han dado un lugar diferente, que equivale a una sentencia pero no ha excluido a las demás formas de conciliación, a las que considera casi al final. El defecto que mantiene al nombrarla es hacer énfasis en el concepto ´´acta´´ al que le da el equivalente al título, cuando esta es solamente el documento que la contiene, donde además de los términos que se concilian, va de resolución que la aprueba, que es lo más importante de su contenido ya que no hay conciliación si el juez no la aprueba y ordena su cumplimiento.

C) Laudos Arbitrales: se refiere exclusivamente a los que dictan en un procedimiento arbitral originado en un conflicto jurídico que versa sobre la disputa de derechos desconocidos por una norma legal o convencional, excluyendo a los laudos expedidos en un procedimiento de negociación colectiva, ya que en esta se deriva en un conflicto económico donde se pone en juego simplemente intereses o pretensiones que no constituyen derechos aun, porque no tiene su origen en una norma. Lo que significa que la ejecución de un laudo arbitral que contiene un convenio colectivo, tendrá que hacerse a través de un proceso ordinario o abreviado, pero no en uno de Ejecución.

D) Resoluciones administrativas: considera solo las expedidas por la autoridad administrativa de trabajo, o sea el ministerio de trabajo y promoción social, refiriéndose principalmente a las de inspección, ya que las de conciliación estas mencionadas en acápite especial excluye a las demás resoluciones administrativas emanadas de cualquier otro organismo del sector público, que en materia laboral son abundantes y que, en la actual ley han sido consideradas en forma amplia.

E) Transacción Extrajudicial: cebrada en documento privado con las formalidades que exige el código civil, es decir que tenga forma escrita o peticionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1304de dicho cuerpo legal, demostrándose su existencia de manera autentica mediante documento no extendido ante notario público ni ante un juez, dado que se refiere solamente al ´´privado´´ y, que tenga la calidad ad-probationem como lo señala la jurisprudencia.

F) Conciliación Extrajudicial, Privada o Administrativa: completamente la conciliación judicial que se hace referencia en el inciso b) y se refiere a las conciliaciones que se puedan lograr ante los centros de conciliación creados por la ley de conciliación 26872,que tiene la característica de estrictamente privadas y, a las celebradas ante el Ministerio de trabajo y promoción social en el servicio de defensa del trabajador o en la negociación colectiva o en los ceses colectivos, que tiene la calidad de administrativa. Puede incorporarse en esta última modalidad la conciliación sugerida ante las dependencias del INDECOPI en materia Reestructuración patrimonial, ya que allí se ven los créditos laborales y, podría surgir en ciertos casos la oportunidad de conciliar los derechos de los trabajadores.

G) Liquidación de aportes Prevencionales: se han conservado esta prerrogativa asignada a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) destinada a la cobranza ejecutiva de los aportes retenidos por los empleadores, utilizando la estructura de los juzgados de paz letrados, o quienes se ha atribuido la competencia exclusiva en esta materia. Originalmente se considera utilizar el sistema de cobranza coactivo que dependieran de la superintendencia de Banca y seguro y del sistema privado de pensiones, pero dada la naturaleza privada de las AFP no se encontró la justificación necesaria.

II. EL PROCESO

La Ley 29497 bajo análisis, esboza en el capítulo V de su título ll, al proceso de Ejecución como uno de los procesos laborales a utilizar por la jurisdicción especializada, sin embargo, en el desarrollo de su articulado no regula en forma alguna la estructura que debe tener dicho proceso, como si lo hace para los procesos ordinario, abreviado e impugnativo, señalando la secuencia de los actos procesales que los configuran. Tampoco hace remisión alguna a la norma procesal civil, como si lo hace en proceso cautelar, de modo que se produce un vacío que debe llenarse por ausencia normativa.

La primera Disposición Complementaria de la ley permite la aplicación supletoria de las normas del código Procesal Civil en todo lo no previsto por esta ley, de modo que se debe entender que la estructura de este proceso es la que fija el referido Código adjetivo modificado recientemente por el Decreto legislativo 1069, que unifica los tres procesos ejecutivos que concebía inicialmente la norma, en uno solo, que es el proceso de ejecución, en la misma forma que propusimos en un proyecto de ley que se glosa en nuestra publicación citada anteriormente.

La idea de un proceso único calzaba adecuadamente con la materia laboral, ya que diferenciar tres modalidades de títulos para tres procesos distintos, era ocioso, había que aplicar el principio de concentración para llegar al proceso único que era el resumen de todo lo que puede hacerse en un proceso de esta naturaleza. En esos términos, la ley se refiere exclusivamente a los Títulos Ejecutivos y ya no hace diferencias como la ley 26636 los hacía, con los títulos de ejecución.

En ese sentido, la secuencia de los actos procesales

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