ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  20 de Enero de 2020  •  Ensayo  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 4

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES – UNIANDES

FACULTAD DE DIRECCIÒN DE EMPRESAS

CARRERA DE ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS

[pic 1]

DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

TEMA:

TITULOS EJECUTIVOS

RAMIRO FIGUEROA

NIVEL 7

16/01/2020

2018 - 2019

INTRODUCCIÓN

Es aquel documento al que la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, según lo establecido en el Art. 347 del COGEP. La letra de cambio es un documento que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.

DESARROLLO

LETRA DE CAMBIO

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que tiene un mando de pago emitido por el girador para que otra persona girado o librado de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijado en el documento, en favor de su tenedor.

Para que un tirulo exista como letra d cambio debe tener los requisitos que establece en Art. 410 del Código de Comercio. Todos estos requisitos son indispensables para la validez del título como LETRA DE CAMBIO.

Clasificación de requisitos:

  • Requisitos formales
  • Requisitos personales
  • Requisitos relativos a la obligación

Letra de cambio domiciliaria

Es aquella que puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que esta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera. En doctrina se distingue dos clases de domiciliación:

  1. Domiciliación propia o perfecta.- consiste en que el pago de la letra de cambio puede efectuarse por una persona distinta, en un lugar distinto del domicilio del girado.
  2. Domiciliación impropia o imperfecta.- cuando se designa un lugar de pago distinto al del domicilio del girado, pero el pago lo debe realizarlo el mismo girado.

De lo expuesto se concluye que son dos figuras jurídicas distintas:

  1. El domicilio del girado, el lugar de pago.
  2. Orden de pago incondicional.- contiene una orden incondicional que emite el girador para que el girado pague una cantidad determinada al poseedor del título.
  3. Diferencia de valores a pagarse.- cuando el monto a pagar es crítico en letras y cifras, cuando el monto está escrito varias veces.
  4. Vencimiento

Naturaleza

La naturaleza de la lera de cambio se puede concretar en las siguientes características:

  1. Desde el punto de vista genérico.
  2. La diferencia especifica como título valor que es un título de crédito.
  3. Es un instrumento privado.
  4. Es un instrumento creado y reglado por la Ley para facilitar transacciones y obligaciones.
  5. Es un título a la orden.

DE LA ACEPTACION

Es el acto por que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador.

La aceptación no es un requisito de validez de la letra de cambio, cabe destacar que si el conocimiento del girado esta viciado es nula la letra de cambio.

¿Hasta cuándo y en qué lugar puede ser presentada la  letra de cambio para su aceptación?

El plazo para la aceptación de la letra al girado depende de la modalidad de vencimiento y el girador fijo o no plazo de presentación.

Formalidades y exigencias para la aceptación

La aceptación es una vinculación expresa del girado con la obligación que contiene la letra y sus efectos, y por lo mismo debe cumplir ciertas formalidades y exigencias.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (110 Kb) docx (26 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com