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EL DERECHO EN GENERAL Y EN ESPECIAL EL DERECHO FISCAL.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  9.037 Palabras (37 Páginas)  •  383 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE

DERECHO FISCAL

Maestro Eduardo Trejo Lino.

Junio 2016

TEMA I

EL DERECHO EN GENERAL Y EN

 ESPECIAL  EL DERECHO FISCAL.

1. Normas Jurídicas concepto y características. No es posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el siguiente: puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto de estudio de la ciencia jurídica está constituido por normas; que las normas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden claramente especificarse; que los órdenes normativos poseen una estructura interna, que puede ponerse de manifiesto. Sin embargo no se tiene un concepto de lo que es una norma jurídica. La expresión “norma jurídica” se refiere a todo el conjunto de materiales que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.  

Las características de las normas jurídicas son:

A) Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma y que ésta, además es impuesta en contra de su voluntad.

B) Bilateralidad. Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. Esta característica también se concibe como imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones.

C) Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber establecido en la norma.

D) Coercibilidad. Esta característica consiste en que el estado tiene la facultad de hacer cumplir la norma.

E) Generalidad. La norma jurídica es abstracta, por lo que sus hipótesis incluyen a todo aquel que se encuentre en la situación jurídica que se determine por la misma.

Otro tipo de normas lo constituyen:

a) Normas morales. Son las reglas autoimpuestas por las personas con la pretensión de hacer el bien; sus características son la unilateralidad, la incoercibilidad, la autonomía y la interioridad. El incumplimiento de estas normas implica únicamente el sentimiento de culpa, insatisfacción o remordimiento

b) Normas religiosas. Son preceptos establecidos dentro de un grupo que comparte creencias relativas a una deidad, en la medida de su cumplimiento es la cercanía con la divinidad, rigiendo la organización y estructura de la entidad religiosa, así como la relación de sus integrantes y de éstos con la divinidad. El castigo ante su incumplimiento es de acuerdo al credo de cada religión. Son unilaterales, incoercibles, heterónomas e interiores.

c) Normas sociales. Son reglas de urbanidad para armonizar la convivencia de las personas, en el trato que surge de la convivencia diaria, su incumplimiento implica un rechazo o censura del grupo social. Son bilaterales, heterónomas, incoercibles y exteriores.   

2. DERECHO. CONCEPTO. El derecho es la ciencia[1] que se manifiesta como un sistema de doctrina jurídica (principios y valores) legislación, jurisprudencia resoluciones jurisdiccionales y convenios que rigen y armonizan las relaciones humanas e institucionales y su entorno natural en el marco de la justicia y la seguridad jurídica[2].

De esta definición podemos apreciar que:

a) El derecho es una ciencia. Es ciencia porque es saber que puede transitar por un proceso metódico de comprobación. La palabra ciencia proviene de la palabra SABER, pero no todo saber es ciencia, sino solo el que ha pasado por procesos metódicos de comprobación.  

Es una ciencia porque sus contenidos son susceptibles de comprobación y porque los fenómenos socio-jurídicos también admiten constantes o leyes científicas que también se repiten, no de manera idéntica como ciencias de la naturaleza, pero sí de una manera semejante; de la repetición semejante es posible establecer constantes o leyes científicas que al concatenarse generan teoría científica y modelos científicos.

La ciencia en general es el saber que ha pasado por un proceso metódico de comprobación.

El saber jurídico que es sometido a procesos de comprobación se convierte en saber científico jurídico. En consecuencia, hay saberes jurídicos científicos y saberes jurídicos no científicos. El saber jurídico que es sometido a mayores procesos de comprobación es saber que más se incorpora a la verdad generando mayor convicción y certidumbre sobre sus contenidos, a mayor comprobación del saber jurídico mayor convicción.

El saber de la naturaleza es saber científico cuando se somete a procesos de comprobación diferentes a los procesos de comprobación del derecho como ciencia social en virtud de que este saber científico puede generarse mediante la observación de los fenómenos naturales que se repiten en una forma idéntica y de esta repetición idéntica surgen las constantes o leyes científicas que conforman las ciencias.

   

Como ciencia el derecho se manifiesta en la doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia, resoluciones jurisdiccionales y convenios formalizados.

  1. El derecho es doctrina jurídica que se manifiesta en saber jurídico científico y no científico (Principios y Valores).

  1. El derecho es legislación en todas sus modalidades.
  1. El derecho es jurisprudencia.
  1. El derecho es resolución jurisdiccional.
  1. El derecho es convenio formalizado.
  1. El derecho rige, regula, y armoniza las relaciones humanas e institucionales.
  1. El derecho también rige, regula y armoniza el entorno natural y su vinculación con el ser humano.

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2. JUSTICIA. CONCEPTO. El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurídica como valores del derecho, ninguna manifestación del derecho puede  darse fuera del marco de la justicia y la seguridad jurídica.

La Justicia es el acto espontáneo o institucional mediante el cual se otorga permanentemente a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus méritos, sus obras, sus esfuerzos, su conducta y sus necesidades.

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