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Teria General Del Derecho


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  14.912 Palabras (60 Páginas)  •  300 Visitas

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TEORIA GRAL DEL DERECHO

Resumen Segundo Parcial

Capitulo 8

Clasificación de las normas según Von Wright:

Von Wright divide los diversos tipos de normas q encuentra en tres grupos principales y tres grupos menores, según la importancia e independencia q posean.

1.1. Grupos principales de normas:

• Reglas definitorias (o determinativas): se pueden asimilar a este tipo las reglas de la gramática.

a) Determinan los movimientos del juego y también el juego mismo y la actividad de jugarlo

b) Determinan los movimientos correctos del juego y las jugadas permitidas

c) Determinan q los movimientos incorrectos están prohibidos y q el único movimiento posible en una situación del juego constituye una movida obligatoria.

• Prescripciones: se asimilan a las leyes del estado. Son órdenes o permisos dados por una autoridad a un sujeto normativo.

 Son dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en la voluntad de una autoridad normativa

 Son destinadas o dirigidas a algún agente, sujeto normativo

 Manifiestan la voluntad de la autoridad normativa dirigida a q el sujeto normativo se comporte de una manera determinada

 Para dar a conocer su voluntad, la autoridad normativa promulga la norma

 Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade una sanción, una amenaza o castigo a la norma, para q le sea aplicado al sujeto normativo en caso de desobediencia

• Directrices (o reglas técnicas): guardan relación con los medios a emplear para alcanzar determinado fin. Su formulación típica es la de una oración condicional en cuyo antecedente se hace mención de alguna cosa q se desea y en cuyo consecuente se hace mención a lo q hay (o no) q hacer para alcanzarla. Ejemplo: “Si se desea encender la lavadora presione la tecla de color rojo”.

1.2. Grupos menores de normas:

• Costumbres: son especies de hábitos. La diferencia radica en la presión normativa q ejercen las costumbres sobre los miembros del grupo, quienes a su vez pueden desobedecer sus dictados.

o Las costumbres no necesitan promulgación por medio de símbolos, pueden ser consideradas prescripciones implícitas

o Determinan las formas de vida características de cierta comunidad, lo q parece asemejarlas a las reglas definitorias o determinativas.

• Principios morales: sostiene q el desafío es examinar las complejas afinidades q guardan con los otros tipos de normas. Las relaciones con las prescripciones y las normas técnicas, relacionadas a su vez con las costumbres y las reglas ideales.

• Reglas ideales: establecen patrones de bondad, es decir de aquellas características q deben estar presentes en los miembros de una clase para ser considerados buenos. Guardan cierta semejanza con las normas técnicas y las reglas determinativas, pero mantienen una posición intermedia entre ellas.

2. La especificidad de las normas jurídicas

Las normas a las q denomina “prescripciones” poseen seis componentes y dos elementos q no forman parte de las prescripciones en el mismo sentido q los otros seis (promulgación y sanción). Los tres primeros componentes forman lo q p Von Wright denomina “núcleo normativo”, esto es, la estructura lógica común con otros tipos de normas.

• Carácter: depende de si la norma se crea para permitir algo, para prohibirlo o para hacer obligatoria su sanción. Hay dos tipos de permisos: a) el débil, en los casos en q la autoridad no ha normado los actos q se consideran su contenido y por lo tanto, ante la ausencia de prohibición se los toma como permitidos; b) los fuertes, si la autoridad ha considerado su estado normativo y ha decidido permitirlos expresamente.

Von Wright sostiene q los permisos débiles no constituyen prescripciones por lo q sólo un permiso fuerte puede ser carácter de las prescripciones.

• Contenido: está formado por la acción (actos y abstenciones) o activada q resulta permitida, prohibida u obligatoria.

El acto requiere de un agente q lo lleve a cabo, Tienen una relación intrínseca con un cambio en el mundo, q puede ser resultado (intención) o consecuencia (derivación causal extrínseca) del acto.

La actividad se relaciona con la noción de proceso, tiene un principio y un fin.

La abstención no equivale simplemente a “no hacer”. Un agente se puede abstener de hacer una determinada cosa si, y sólo si, puede hacer esta cosa, pero de hecho no la hace.

• Condición de aplicación: son las condiciones q tienen q darse para q exista oportunidad de hacer aquello q es el contenido de una prescripción. Podemos distinguir las prescripciones:

a) categóricas: si su condición de aplicación es la condición q tiene q cumplirse para q existe una oportunidad de hacer aquello q constituye su contenido, y ninguna otra condición, la misma puede ser derivada del contenido sin necesidad de ninguna mención expresa.

b) hipotéticas: si además de las condiciones derivadas de su contenido se sujeta su cumplimiento a condiciones adicionales, q por ende deben ser mencionadas expresamente en su formulación.

• Autoridad: es el agente q emite la prescripción, es quien permite, prohíbe u obliga a determinados sujetos determinadas cosas en determinadas ocasiones. Se denomina norma positiva a las prescripciones cuya autoridad son agentes empíricos. Un agente será empírico si su existencia es posible. Los agentes q ejecutan acciones son empíricos, pero no todos son seres humanos. Hay agentes empíricos personales (agentes individuales y colectivos) e impersonales (cualquier construcción a la q se le imputa la actividad de alguno de sus miembros)

• Sujeto: es el agente/s a quien la prescripción está dirigida. Hay prescripciones particulares (cuando se dirigen a un humano específico) y generales (cuando se dirigen a todos sin distinción o los q cumplan con ciertas características).

• Ocasión: localización espacio temporal para la realización de las conductas q regula. Hay prescripciones particulares (formuladas por un número finito de ocasiones específicas) y generales (dictada por un número ilimitado de ocasiones)

• Promulgación: Es la formulación de la norma utilizando el lenguaje. Es un uso ejecutorio u operativo del lenguaje, mediante el cuál la norma cobra existencia. La existencia de prescripciones presupone el uso del lenguaje en las formulaciones de las normas. La dependencia del lenguaje de los otros tipos de normas es diferente y en grado menor. Se suele utilizar en la formulación el modo imperativo o las sentencias deónticas. El uso del enunciado es el q permite saber si estamos ante la formulación de una norma o ante otra cosa.

Las

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