EL PATRIMONIO
Enviado por gordoyar • 21 de Febrero de 2013 • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 385 Visitas
EL PATRIMONIO
SIGNIFICA: BIENES QUE EL HIJO TIENE, HEREDADOS DE SU
PADRE Y ABUELOS.
CONCEPTO VULGAR; SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS BIENES QUE UNA PERSONA HA OBTENIDO A LO LARGO DE SU VIDA.
CONCEPTO: ABSTRACTO JURIDICO ESPECIFICAMENTE SE REFIERE A UN ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD DE TODOS LOS SUJETOS DE DERECHO, CON INDEPENDENCIA DE QUE ACTUALMENTE TENGAN BIENES, Y/ O SOLO DEUDAS, O TAN SOLO LA MERA POSIBILIDAD DE TENERLOS.
DESDE ESTA PERPECTIVA EL PATRIMONIO ES EL CONJUNTO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS SUBJETIVOS (DERECHOS REALES Y DE CREDITO) DE CONTENIDO PECUNIARIO, INHERENTES A UNA PERSONA Y QUE COSTITUYEN UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA.
ES NECESARIO RESALTAR QUE EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO EL PATRIMONIO SE ENCUENTRA UNIDO A LOS SUJETOS DE DERECHO DE MODO INDEFECTIBLE DE TAL MANERA QUE NO PUEDE PRESCINDIR DEL MISMO.
AUBRI Y RAU, ESTOS ILUSTRES CIVILISTAS SEÑALAN: AL PATRIMONIO EN SU MAS ALTA EXPRESION ES LA PERSONALIDAD MISMA DEL HOMBRE CONSIDERADA EN SUS RELACIONES CON LOS OBJETOS EXTERIORES, SOBRE LOS CUALES PUEDE O PODRA TENER DERECHOS QUE EJERCITAR; COMPRENDE NO SOLAMENTE IN ACTA, LOS BIENES YA ADQUIRIDOS, SINO TAMBIEN IN POTENCIA LOS BIENES POR ADQUIRIRSE; ES ESTO LO QUE EXPRESA CORRECTAMENTE LA PALABRA ALEMANA VERMÖGEN, QUE SIGNIFICA A LA VEZ PODER Y PATRIMONIO.
EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA ES SU POTENCIA JURIDICA, CONSIDERADA DE UNA MANERA ABSOLUTA Y LIBRE DE TODO LIMITE DE TIEMPO Y ESPACIO. EL PATRIMONIO ES EL CONJUNTO DE LOS BIENES DE UNA PERSONA, CONSIDERADOS COMO UNA UNIVERSALIDAD DE DERECHO.
ESTOS AUTORES CIVILISTAS HACEN NOTAR LA RELEVANCIA IMPORTANCIA DE ANALIZAR SUCESIVAMENTE DESDE LOS PUNTOS DE VISTA SUBJETIVO Y OBJETIVO.
LA DOCTRINA DEFINE AL PATRIMONIO, COMO EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA PERSONA VALORABLES EN DINERO, LOS CUALES ESTAN VINCULADOS ENTRE SI.
ESTE SE REDUCE AL ACTIVO MENOS EL PASIVO, ES DECIR EL CONJUNTO DE LOS BIENES NO PUEDE COMPRENDERSE SINO DESCONTADO EL PATRIMONIO QUE PERTENECE A OTRO.
RAFAEL ROJINA VILLEGAS, DEFINE AL PATRIMONIO COMO UN CONJUNTO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS SUSCEPTIBLES DE UNA VALORIZACION PECUNIARIA, QUE CONSTITUYEN UNA UNIVERSALIDAD DE DERECHO ( UNIVERSITAS JURIS). POR LO TANTO EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA ESTARA SIEMPRE INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE BIENES, DE DERECHOS Y, ADEMAS, POR OBLIGACIONES Y CARGAS. ES NECESARIO QUE ESTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO SEAN SIEMPRE APRECIABLES EN DINERO, ES DECIR, QUE PUEDAN SER OBJETO DE UNA VALORIZACION PECUNIARIA.
ELEMENTOS
ACTIVO.- EL ACTIVO SE FORMA POR EL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS APRECIABLES EN DINERO.
EL PASIVO SE INTEGRA POR EL CONJUNTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS TAMBIEN SUSCEPTIBLES DE VALORIZACION PECUNIARIA.
INSOLVENCIA
SE DEFINE LA INSOLVENCIA COMO LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA UNA PERSONA CUANDO LA SUMA DE LOS BIENES Y CREDITOS ESTIMADOS EN SU JUSTO PRECIO NO IGUALA EL IMPORTE DE SUS DEUDAS.
UNIVERSALIDAD DE HECHO, SE DEFINE COMO LA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD QUE RECAE EN UN CONJUNTO DE BIENES INDIVIDUALIZADOS, DESTINADOS A UN FIN ECONOMICO, LOS CUALES SE CONSIDERA QUE FORMAN UN TODO.POR LO TANTO LAS UNIVERSALIDADES DE HECHOS SON MASAS DE BIENES DESTINADAS A UN FIN ECONOMICO.
LA DIFERENCIA ENTRE LA UNIVERSALIDAD DE HECHO Y LA UNIVERSALIDAD DE DERECHO CONSISTE EN QUE LA PRIMERA LAS PERSONAS PUEDEN TENER VARIAS UNIVERSALIDADES DE HECHO YA QUE FORMA PARTE DE LA UNIVERSALIDAD JURIDICA.
LA UNIVERSALIDAD JURIDICA SE DEFINE COMO TODO EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS DE UNA PERSONA APRECIABLES EN DINERO, REUNIDOS ENTRE SI POR UNA RAZON JURIDICA. LA NECESIDAD DE RESPONDER DE UN PASIVO DETERMINADO.
SE CARACTERIZA PORQUE REPORTA UN ACTIVO Y UN PASIVO, LOS CUALES PUEDEN VARIAR CONSTANTEMENTE SIN ALTERAR LA NATURALEZA DE LA UNIVERSALIDAD JURIDICA QUE INTEGRAN, ESTO ES, EL PATRIMONIO PERMANECE INCOLUME O INTACTO.
1.- NO PUEDE DIVIDIRSE.
2.- NI SER OBJETO DE CONTRATO.
3.- NI VENDERSE O ARRENDARSE.
4.- SE CONSIDERA LA UNIVERSALIDAD JURIDICA POR EXCELENCIA.
5.-SE CONSIDERA QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE ENAJENAR PUES EL HACERLO SERIA COMO ENAJENAR LA PERSONALIDAD.
LA HERENCIA O SUCESION SE CONSIDERA UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA TRANSITORIA PUES CONSTITUYE UN PATRIMONIO EN LIQUIDACION EN VIRTUD QUE LOS BIENES Y DERECHOS DEL DIFUNTO TIENEN COMO FIN LIQUIDAR LAS DEUDAS Y CARGAS DE ESTE, Y SI EXISTE UN REMANENTE, SE TRANSMITIRA A LOS HEREDEROS Y SE CONFUNDIRA CON SU PATRIMONIO.
TEORIA CLASICA DEL PATRIMONIO- PERSONALIDAD
PARA LA ESCUELA CLASICA FRANCESA (ESCUELA DE LA EXEGESIS), EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO, CONSTITUYEN UNA ENTIDAD ABSTRACTA, UNA UNIVERSALIDAD DE DERECHO, QUE SE MANTIENE SIEMPRE EN VINCULACION CONSTANTE CON LA PERSONA JURIDICA AUBRY Y RAU. COURS DE DROIT CIVIL FRACAIS. EL PATRIMONIO SE MANIFIESTA COMO UNA EMANACION DE LA PERSONALIDAD Y LA EXPRESION DEL PODER JURIDICO DE QUE UNA PERSONA SE HALLA INVESTIDA COMO TAL.ESTO DIO COMO RESULTADO QUE EN LA ESCUELA CLASICA SE FORMARA UN CONCEPTO DEL PATRIMONIO COMO UNA EMANACION DE LA PERSONALIDAD, AUNQUE ESTE CONCEPTO ES MUY CRITICADO PUES LOS CRITICOS SEÑALAN QUE EL CONCEPTO DE PATRIMONIO DESCANSA FUNDAMENTALMENTE EN UNA DERIVACION DEL CONCEPTO DE PERSONA.
PRINCIPIOS
AUBRY Y RAU - ENTRE OTROS AUTORES SEÑALAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
a) SOLO LAS PERSONAS PUEDEN TENER UN PATRIMONIO, PORQUE SOLO ELLAS PUEDEN SER CAPACES DE TENER DERECHOS Y OBLIGACIONES.
b) TODA PERSONA NECESARIAMENTE DEBE TENER UN PATRIMONIO, PUES EL PATRIMONIO COMO ENTIDAD ABSTRACTA COMPRENDE NO SOLO LOS BIENES PRESENTES SINO TAMBIEN LOS BIENES POR ADQUIRIR Y.A ESTO CORRESPONDE A LA APTITUD DE POSEER EN UN MOMENTO DADO, DE TENER BIENES Y DERECHOS Y REPORTAR OBLIGACIONES. SE DEBE VER TAMBIEN LA CAPACIDAD DE ADQUIRIRLOS.
TODA PERSONA SOLO PUEDE TENER UN PATRIMONIO,EL PATRIMONIO COMO LA PERSONA ES INDIVISIBLE. EL PATRIMONIO SERA UNA DE UNIVERSALIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL CONCEPTO DE UNICIDADES INHERENTE AL MISMO CONCEPTO DE UNIVERSALIDAD.
c) EL PATRIMONIO ES INALIENABLE DURANTE LA VIDA DE SU TITULAR.ESTO QUIERE DECIR QUE NO PUEDE EXISTIR UNA ENAJENACION TOTAL DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA A QUE CORRESPONDA PUES DE ACUERDO A ESTA TEORIA SE ESTARIA ENAJENANDO TAMBIEN LA PERSONALIDAD DEL INDIVIDUO, SOLO SE PUEDE TRANSMITIR EN SU TOTALIDAD CUANDO LA PERSONA FISICA FALLECE, Y, DESDE LUEGO SE EXCEPTUAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUEN CON LA MUERTE.(ROJINA VILLEGAS RAFAEL, BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES).
CRITICA A LA DOCTRINA CLASICA
SE ATACA A ESTA DOCTRINA PORQUE CONFUNDE AL PATRIMONIO CON LA CAPACIDAD.LA CAPACIDAD ES LA APTITUD DE UNA PERSONA
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