EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
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EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
LA PRÁCTICA FORENSE:
Entre los siglos XVI Y XVIII en España, los juristas eran formados exclusivamente con el derecho romano, que era el oficial de las universidades, sin embargo, junto a éste existía otra corriente doctrinal (practica forense) que pretendía explicar cómo se realizaban los procesos ante tribunales y cuál era la manera de actuar de éstos. Los libros de práctica forense iban dirigidos a los jueces y abogados para suplir las deficiencias de la enseñanza universitaria, por tanto los escritores no eran profesores sino personas con experiencia judicial; en otras palabras se trataba de acercar a los abogados (que habían sido formados por puras doctrinas romanas) a la realidad práctica ante los tribunales.
En este contexto, la fuente principal de los prácticos no era la ley, sino el estilo de los tribunales y la opinión de otros juristas prácticos. De todo lo anterior resulta que la práctica forense ceñía sus enseñanzas a los trámites procedimentales, a las formas, como realizar escritos, plazos distintos para cada proceso, etc. Frente al jurista teórico estudioso d cuestiones muchas veces inútiles, el práctico forense, apegado a la realidad pretendía ofrecer la manera de actuar de los tribunales.
En la primera mitad del sigo XIX la entrada de la práctica forense en la universidad se produce dentro de un movimiento más general: el intento de formas a los bachilleres y licenciados en leyes de derecho patrio (español) frente al anterior dominio del derecho romano. Lo más novedoso en este inicio de siglo es que doctrinalmente se asiste a un auge mayor del valor de la ley, como consecuencia de la ideología liberal, se tiene a la codificación, por tanto los prácticos ya empiezan a centrar su atención en la ley. Sin embargo se muestra una notoria falta de actitud científica pues no se investigaba el proceso, sino que se limitaba a exponer y describir la forma en que los tribunales ejercían sus facultades.
EL PROCIDENTALISMO: (o procedimientos judiciales)
Se tiene un concepto de la ley propio de la ideología de la Revolución Francesa, es decir se la concibe como la expresión de la voluntad general. Este cambio radical se encuentra en la hipervaloración de la ley, se ve en los códigos la fuente de todo el derecho, la plenitud del ordenamiento jurídico.
El procedimiento era entendido como el conjunto de formas que los ciudadanos debían seguir para obtener justicia y que los tribunales habían de observar para otorgarla, pero eran siempre las establecidas por ley, pues era ésta la que describía la forma de los actos procesales, y el mejor sistema y método para ello era la exégesis.
Cambio de enfoque entonces radica en concebir ahora a los procedimientos judiciales como “las formas solemnes con que se proponen, discuten y resuelven las pretensiones deducidas ante los tribunales” pero esas formas (que abarcaban la organización judicial, la competencia de los tribunales y el procedimiento) ya no son las impuestas por la práctica, por el estilo de la curia; sino las establecidas por leyes.
En síntesis, los procedimientos judiciales responden a una concepción jurídica más general, que se centra en el estudio de la ley, utilizando la exegesis como método, el procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la ley por medio de las cuales actúan los tribunales y el procedimentalista centra en ellas su consideración
EL DERECHO PROCESAL:
Esta
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