Eficacia De La Sentencia
Enviado por elvisorley • 3 de Diciembre de 2014 • 1.789 Palabras (8 Páginas) • 328 Visitas
EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.
El artículo 53 de la Ley de DIP, homologa las sentencias dictadas en el país extranjero, para que sean aplicadas en Venezuela, dando eficacia territorial.
En materia de Orden Privado, la solución de los conflictos se realiza a través de un sistema denominado "arbitraje", son foros donde concurren las partes para dilucidar materias como contratos que son resueltos por ésta vía del arbitraje.
Un tribunal arbitral, es un organismo colegiado que para que pueda funcionar como tal debe existir un tratado donde estén los procedimientos que deben seguirse, las partes eligen los árbitros que van a resolver el conflicto y emiten un "laudo arbitral". Este es un procedimiento extrajudicial, sometido a un reglamento para que tenga credibilidad y ajustado a los tratados internacionales sobre la materia, son de obligatorio cumplimiento en ordenamientos jurídicos distintos al otorgado; es decir, en los territorios que forman parte del tratado, las resoluciones derivadas de un laudo arbitral, no tienen apelación.
Por razones de soberanía, las sentencias extranjeras no tienen fuerza legal mas allá del territorio del Estado donde han sido dictadas; sin embargo, esta situación se supera, en función de cooperación internacional, por medio de un procedimiento que conduce a concretar la eficacia extraterritorial de las sentencias. a través del "exequatur" se respetan los derechos adquiridos y se salvaguarda la soberanía territorial de los Estados.
Exequator lege
El «exequátur» es un concepto propio del Derecho internacional privado, que designa la decisión dictada por el juez de un país y que permite la ejecución en el territorio de este país de una resolución judicial, un laudo arbitral, un documento público o una transacción judicial dictados o realizados en el extranjero. La supresión del exequátur entre los Estados miembros para todas las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil es el objetivo último del programa de reconocimiento mutuo entre los países involucrados en la controversia o la causa por resolver.
El «foro»
Es un concepto de Derecho internacional privado. Designa al tribunal que conoce de un litigio. Este concepto de «foro» es el origen de los conceptos «lex fori» y «forum shopping» o búsqueda del órgano jurisdiccional más ventajoso.
Laudo arbitral; es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez.
Requisitos ‘para que sea eficaz la sentencia en Venezuela:
Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Artículo 54. Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad, podrá admitirse su eficacia parcial.
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Leyes de Procedimiento
Las Leyes de Procedimiento se dictan para dar al Juez los mecanismos necesarios para poder llegar a dictar una sentencia que ponga fin a los procesos que son sometidos a su consideración, sin embargo, a pesar de esto no debe olvidarse el interés de los litigantes.
Tradicionalmente, las formas procesales, han sido divididas en ordinatorio litis y de decisoria litis. Las primeras, que se refieren a la organización del proceso están sometidas, a la ley del foro y las segundas, que atañen al fondo, pueden ser diferentes a las del foro.
El Código de Procedimiento Civil consagra, en los artículos 852, al 855, los requisitos que tienen carácter procedimental, pues se refieren a la tramitación del exequátur. En cuanto al procedimiento, la Corte ha sistematizado los pasos:
* Presentación de la solicitud con toda la documentación que la parte actora considere pertinente
* Después de haberse dado, cuenta en esta, se ordenara que pase al Juzgado de Sustentación para su admisión
* Admitida cuando ha de lugar en derecho la solicitud, deberá ordenarse la citación de la contraparte en el juicio que ha tenido lugar en el extranjero de la sentencia se solicita exequátur, si el movimiento migratorio correspondiente indica que se encuentre en el país.
* En el Acto de Contestación deberá la contraparte proponer todas las cuestiones y defensas de manera acumulativa y consignar los documentos auténticos en que sustente sus afirmaciones
* El Juzgado de Sustanciación, no siendo Juez de merito, deberá fijar la relación de la causa y el acto de informe de las partes.
Procedimiento en la Ley del Derecho Internacional Privado
Lo establece la Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos del 56 al 62.
Art. 56: La Competencia y la forma del procedimiento se regulan por el derecho del funcionario ante el cual se desenvuelve.
Art. 57: La falta de Jurisdicción del Juez Venezolano respecto del Juez extranjero
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