El Consumidor
Enviado por • 4 de Octubre de 2014 • 4.162 Palabras (17 Páginas) • 183 Visitas
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El presente artículo aborda los avances y novedades del Código de Protección y Defensa del Consumidor contenidos en su Título Preliminar, que explican el fundamento y muchas de las normas previstas en aquél. Se parte por analizar el marco constitucional de la protección al consumidor y su incorporación como un principio rector de la política social y económica del Estado, para conocer cuáles son los alcances de este principio rector, sus manifestaciones, la relación con las libertades económicas y cómo abordar las situaciones de conflicto con éstas. Se analiza también la finalidad del Código a la luz de las normas del derecho comparado y se plantea la inquietud sobre si el criterio de asimetría informativa es suficiente para proteger a los consumidores frente a otras situaciones de desequilibrio relevantes para la relación de consumo, como en el caso de la contratación masiva (prácticas y cláusulas abusivas). Se examinan también los principios del Código, la orientación de cada uno ellos, cómo se manifiestan éstos en normas concretas, y cómo se complementan entre sí. Finalmente, se analiza la noción del consumidor en el Código, a la luz de sus antecedentes en la legislación y en la jurisprudencia, la incorporación de la persona jurídica como consumidor y su protección en cualquier etapa de la relación de consumo, sobre todo en la etapa previa al denominado consumidor potencial o aparejado.
I. Introducción
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), Ley Nº 29571,
contiene avances en materia de protección al consumidor que se encuentran
♦ Abogado, Magíster y doctorado en Derecho por la Pontificía Universidad Católica del Perú.
Ex-Secretario de confianza de la Corte Suprema y Secretario Técnico del Congreso de la
República. Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor.
6 Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 11
contemplados sobre todo en su Título Preliminar, a través de una serie de objetivos, principios y políticas públicas que le sirven de fundamento y explican muchas de las normas contenidas en él. Gran parte de estas ideas han sido recogidas de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de la legislación europea en materia de consumo y la de ciertos países de América.
Uno de estos avances es la incorporación de la protección al consumidor como un principio rector de la política económica y social del Estado, que fuera extraído por el Tribunal Constitucional a partir de la interpretación del artículo 65º de la Constitución Política del Perú1. Este principio tiene una serie de manifestaciones y de mandatos para los poderes públicos, y se inspira en el régimen de economía social de mercado, que reconoce libertades económicas pero a su vez principios sociales. Ello plantea las siguientes interrogantes: ¿en qué consiste este principio rector?, ¿cuáles son sus manifestaciones? y ¿cuál es su relación con las libertades económicas?
Otro de los avances se vincula con la finalidad del Código, la cual no se limita a que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y a reducir la asimetría informativa, sino también a que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, y a que el Estado prevenga, corrija y elimine las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. Esto, por su parte, plantea las siguientes cuestiones: ¿cuál es el fundamento de la protección del consumidor?,
¿es suficiente el criterio de la asimetría informativa? y ¿qué se entiende por legítimos
intereses de los consumidores?
Una tercera línea de avances son los principios del Código, que recogen algunos de los ya esbozados por el Tribunal Constitucional (Exp. 3315-2004- AA/TC) y recogidos por el Anteproyecto de Código de Consumo de la Comisión Gutiérrez2, y otros desarrollados por el INDECOPI y recogidos en el Proyecto del Poder Ejecutivo3, los que fueron sistematizados. Asimismo, se les incluyó otros principios adicionales, buscando conjugar aquellos que inciden en la libertad del consumidor, como el de soberanía del consumidor y el de transparencia, con otros
1 Expediente Nº 0008-2003-AI/TC.
2 La Comisión Consultiva encargada de formular el Anteproyecto de Código de Consumo fue creada por Resolución Suprema Nº 200-2009 y estuvo presidida por el doctor Walter Gutiérrez Camacho. La versión de este Anteproyecto fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2009.
3 El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Nº 3954, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Avances y orientaciones del nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor 7
que tengan un rol tuitivo como el principio pro consumidor o el de corrección de la asimetría. Destacan también principios novedosos como el de protección mínima y otros ya conocidos como el principio de la buena fe.
Otro avance está vinculado con la inclusión de políticas públicas, que han sido por primera vez consideradas dentro de un texto normativo como un conjunto de acciones de los poderes públicos, destacando las políticas de prevención, de protección y de promoción de los derechos de los consumidores, no solamente para prevenir las situaciones de conflicto sino también tutelar los derechos de los consumidores y que éstos tengan una participación individual o colectiva en la defensa de sus derechos.
Finalmente, destaca la ampliación de la noción de consumidor y de la esfera de su protección, incorporando a las personas jurídicas que califiquen dentro del concepto de consumidor y protegiendo a éste no solamente en la relación de consumo, sino también en una etapa posterior o preliminar a ésta, desarrollando la noción del consumidor potencial o aparejado.
En las siguientes líneas vamos a tratar estos avances y otras novedades del
CPDC, con incidencia en las preguntas que se han formulado.
II. La Protección al Consumidor como Principio Rector de la Política Social y
Económica del Estado
2.1. El régimen económico de la Constitución
La Constitución establece en su artículo 58º que nuestro régimen económico es el de una economía social de mercado. Los profesores
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