El Derecho Internacional Privado
Enviado por danialida • 27 de Enero de 2012 • 5.423 Palabras (22 Páginas) • 493 Visitas
Definición
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
Diferencia entre tratado y convenio o pacto
De conformidad con el artículo 89 fracción X de la Constitución, los tratados internacionales se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional.
Los pactos o convenios sin embargo son solo convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución.
Las personas y el derecho internacional
Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.
De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.
En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:
a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una persona.
b) Ius Domicilii.- Es el animo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
Estatuto personal.
Es una figura reconocida en el derecho internacional y se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.
Además del estatuto personal existe también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada nación sobre ciertos bienes.
Su objeto es resolver el régimen jurídico aplicable respecto a un ente determinado:
a) Estatuto Real.- Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.
b) Estatuto Personal.- Se aplica a las personas físicas y jurídico colectivas (morales).
ESTATUTO = Serie de normas de un país aplicables a un caso en concreto.
El estatuto se compone de todas las normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una controversia.
Los tribunales deben por lo tanto aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de la Constitución Federal.
El principio de respeto a la Ley extranjera
El estatuto se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones.
Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento.
El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.
LA NACIONALIDAD
a)Definición de Estado.-
Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
b)Elementos del Estado.-
Son por lo tanto:
1.Población,
2.Territorio,
3.Gobierno y
4.Soberanía.
c)Capacidad Jurídica de las Personas.-
Goce --- ser viable --- 72 horas o Registro Civil
Capacidad 18 años
Derecho Civil Ejercicio
Derecho Romano Emancipación --- Es la declaración de un juez sobre la obtención de bienes que son fruto de su trabajo.
Nacionalidad:
*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es un derecho político.
*Se deriva del nacionalismo.
*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).
*Su finalidad es proteger al Estado.
*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.
d)Nacionalidad.-
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo.
El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado.
La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.
LA NACIONALIDAD Y LOS CONFLICTOS PARA RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
Los atributos de las personas son:
1.Nombre
2.Domicilio
3.Estado civil
4.Nacionalidad
5.Patrimonio
6.Capacidad
Existen dos teorías para regular los atributos de la persona, estas son: La TEORIA NACIONALISTA que se divide en la Teoría Nacionalista Pura y la Teoría Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL FORO.
La TEORIA NACIONALISTA surge en el siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista
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