El Derecho La Personalidad Y El DIPr
Enviado por Herbercajo • 10 de Mayo de 2012 • 6.450 Palabras (26 Páginas) • 803 Visitas
Derecho de la personalidad y el derecho internacional privado
Enviado por HERBERT CAJO ESCUDERO
1.2.Aspectos generales
3.Evolución de las teorías sobre el conflicto de leyes en el derecho internacional privado
4.Teoría de la personalidad
5.Conclusiones
6.Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, aborda el tema del derecho de la personalidad en el Derecho Internacional Privado, especialmente en las normas establecidas en el Código Civil Peruano de 1984; para ese efecto y, a fin de alcanzar una óptima comprensión del mismo, se ha dividido la investigación de tal manera que nos ayude a esclarecerlo y comprenderlo de manera sintética y resumida.
En el primer capítulo se tocan aspectos generales de la personalidad y de la persona, cuyas definiciones y conceptos resultan necesarios, para la delimitación y determinación del tema estudiado.
El segundo capítulo trata sobre la evolución histórica del conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado, a través de las diversas teorías expuestos por los autores de diferentes países, con relación a la territorialidad y la personalidad.
El tercer capítulo, se ocupa de la teoría personalidad propiamente dicho, y de sus aplicaciones en la doctrina moderna y en el Código Civil Peruano de 1984, fijando los elementos materiales y los factores de conexión en cada uno de los derechos de la personalidad.
CAPÍTULO I:
ASPECTOS GENERALES
1. LOS SUJETOS DE DERECHO
1.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Es todo aquel individuo o entidad, que tiene la posibilidad de ser titular de derechos, obligaciones y deberes.
Es la contribución más importante que hace el codificador peruano a la legislación contemporánea.
Fernández Sessarego, sostiene que, se trata de un distingo (entre sujeto de derecho y persona) de carácter lingüístico en tanto que siempre, y con cualquiera de ambas expresiones, aludimos a un mismo ente, es decir, a la vida humana. No obstante, dicho recurso lingüístico permite sistematizar con toda amplitud, a nivel normativo, la dimensión sociológico-existencial que integra el fenómeno jurídico, obteniéndose así evidentes ventajas de orden práctico.
2. CLASES DE SUJETOS DE DERECHO
1.SUJETOS DE DERECHO INDIVIDUAL
1.EL CONCEBIDO
2.PERSONAS NATURALES O FISICAS
0.LAS PERSONAS JURÍDICAS
1.ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS
1.SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO
3. OBJETO DE DERECHO
3.1 CONCEPTO Y DEFINICION
Son aquellas que tienen un valor económico, es decir, bienes materiales e inmateriales. Los derechos de la persona están excluidos. Se encuentran bajo el poder jurídico de los sujetos de Derecho, son susceptibles de que sobre ellos reciba la titularidad de un Derecho real.
4. EL NASCITURUS
Clases De Nasciturus:
Concepturus: El que habrá de ser concebido.
Conceptus o concebido
4.1 EL CONCEPTURUS O EL QUE HABRÁ DE SER CONCEBIDO
Es una designación técnica, con la que se expresa la idea de la posibilidad del nacimiento de una persona, que no está concebida en el momento de la creación de un acto jurídico que se produce para el caso de su nacimiento.
La naturaleza jurídica, reside en la vinculación de un bien jurídico a un titular futuro, por lo cual, existe el acto de disposición del que quiere atribuir un determinado derecho a un futuro ser humano.
Puede llegar a ser concebido o no, pero lo que siempre ha existido es el acto de liberalidad. Es una ficción legal.
4.2 EL CONCEPTUS O CONCEBIDO
4.2.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorezcan. Es un sujeto de derecho privilegiado. Concordancias: CC, 805, 856, 598, 617, 365.
4.2.2 INICIO DE LA VIDA HUMANA:
Con la concepción Art. 1 CC.
. A partir del momento de la concepción, Convención Americana de Derechos Humanos.
4.2.3 TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD
Adoptado por el Código Civil Peruano de 1984, que considera al concebido como un sujeto de derecho privilegiado, debido a que lo es, sólo para todo cuanto le favorece. Es un ser genéticamente individualizado es vida humana, aún cuando dependa de la madre para su subsistencia; y tiene derechos patrimoniales y extra-patrimoniales.
4.2.4 DERECHOS DEL CONCEBIDO
De acuerdo al art. 1 del CC se refiere sólo a que tiene derechos patrimoniales, a condición de que nazca vivo. Pero, al establecer que el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece, éste es titular, de los derechos extra-patrimoniales, como el derecho a la vida, a la integridad física y otros.
4.2.5 DEBERES DEL CONCEBIDO
Si por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido, en este caso, él será sujeto, tanto de derechos y obligaciones, a través de sus representantes. Con motivo de las cargas de los bienes del concebido, este puede también ser sujeto pasivo de obligaciones si por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el concebido, de esta manera quedará obligado como prestatario.
Significado de la frase..." para todo cuanto le favorece" Se entiende que, frente a los derechos y deberes que se han de contraer, sean predominantes los resultados que beneficien y sean positivos para el concebido, en vez de aquellos que han de ser negativos.
4.3 REPRESENTACIÓN DEL CONCEBIDO
No es el tutor, por que se da sólo de un menor nacido. No es curador, porque se da para los mayores incapaces.
El concebido es un sujeto de derecho, por tanto, tiene capacidad para todo cuanto le favorece. Puede ejercerlos a través de sus representantes legales:
- Si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales, son ambos padres.
- Si el concebido no tiene padre, o éste ha sido suspendido de la patria potestad, su representante legal, será su madre.
- Si el concebido, en el caso anterior, pese a tener madre, ésta se encuentra también suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el Juez.
4.4 FIN DEL CONCEBIDO
Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho persona individual.
Muerte del ser humano en formación, dentro de la cual se admiten dos hipótesis:
- Muerte antes del nacimiento (aborto), el cual puede ser espontáneo o intencional.
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