El Estudio permanente de derecho
Enviado por cmanuel19 • 29 de Febrero de 2016 • Apuntes • 991 Palabras (4 Páginas) • 307 Visitas
DERECHO CIVIL
V. DERECHO DE OBLIGACIONES
V.1. OBLIGACIONES EN GENERAL.
(EL NEGOCIO JURIDICO):
Obligación desde el punto de vista objetivo.
PRESTACION: Es la conducta a la cual puede obligarse una persona civilmente capaz (dar, hacer o no hacer) 1319 Codigo Civil.
OBLIGACIONES DE DAR: En este caso el obligado debe si se trata de cosa determinada, la entrega de la cosa y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfeccione el convenio. 1320 código civil.
OBLIGACIONES DE HACER: En este caso el incumplimiento del deudor da derecho al acreedor para hacer por si o por tercera persona a costa del deudor. 1323 codigo civil.
OBLIGACIONES DE NO HACER: En este caso el incumplimiento del obligado lo determina la contravensión, es decir; que quien se obliga por este tipo de obligación negativa, incumple lo que se obligó a no hacer. 1326 codigo civil
Obligación desde el punto de vista subjetivo.
SUJETO: Es el elemento personal que forma la parte de la obligación, para ello se debe dejar claro que para que exista una obligación de carácter civil debe haber una relación jurídica entre por lo menos dos personas o sujetos, de lo contrario o si se diera el caso estaríamos ante una CONFUSION, que es una forma de extinguir las obligaciones. 1495 código civil.
Es necesario resaltar el concepto sobre si existen dos personas en una relación jurídica estamos ante una obligación simple y si en ella intervienen más de dos sujetos sería una obligación mancomunada. 1347 código civil.
CONCEPTO DE OBLIGACION CIVIL.
Es un vínculo jurídico, por las relaciones que nacen entre los sujetos que la conforman que están sujetos al derecho. En dicho vinculo jurídico deben de intervenir por lo menos dos sujetos con el ánimo de hacer nacer, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial, y en caso de no ser cumplido el sujeto activo (acreedor) de dicha relación jurídica tiene a su disposición el patrimonio del sujeto pasivo (deudor) para proceder a ejecutarlo ante los órganos jurisdiccionales respectivos. 1254 código civil.
LA SIMULACION.
CASOS:
a) el aparente
b) fuera de la realidad
c) 1284
CLASES:
A) Absoluta: fuera de la realidad.
b) A un negocio jurídico se le da una falsa apariencia ocultando su verdadero carácter
CARACTERISTICAS:
A) Imprescriptible
B)
REVOCACION:
CONCEPTO:
Todo acreedor puede pedir la revocación de los negocios celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos.
Acción de revocatoria….
Prescripción: 1 año.
NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO
CASOS:
Contrario al orden publico o las leyes prohibitivas expresas
Ausencia de los requisitos esenciales para su existencia
No producen efectos ni son revalidados por confirmación
QUIEN LO SOLICITA
De oficio por el juez cuando resulte manifiesta
Los interesados
La PGN
ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO
Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas
Por vicios de consentimiento
Estos pueden ser revalidados por confirmación expresa o cumplimiento a la obligación, a sabiendas del vicio que los hace anulables. Ello implica renuncia a la acción de anulabilidad o a la excepción de nulidad. 1305.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Elementos de la obligación:
Sujeto
Objeto
Relación o vínculo
Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Acreedor y deudor. El primero es el sujeto activo titular del derecho. Y el segundo es el sujeto pasivo obligado a cumplir con una prestación determinada.
- Bilaterales y unilaterales.
- Condicionales, la cuales pueden ser suspensivas y resolutivas.
- A plazo, puede ser legal, judicial, fijo o indeterminado.
LAS ALTERNANTIVAS.
En estas el deudor se obliga alternativamente a diversas prestaciones, y cumple está ejecutando íntegramente una de ellas. El derecho a elección le corresponde al deudor, salvo pacto en contrario.
...