Estudio Del Derecho
Enviado por RODRIGOHERMER • 10 de Mayo de 2013 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 317 Visitas
¿Qué es indemnización?
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
Pago es un término con distintos usos. Cuando la palabra proviene del verbo pagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o satisfacción.
El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.
Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.
• Mora del acreedor. • Liberación del deudor. • Pago por consignación.
Distintos modos de cumplimiento.
I) Cumplimiento voluntario: por lo general las obligaciones son cumplidas espontáneamente: el deudor cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor. El fenómeno de la ejecución voluntaria pasa inadvertido. El CCA no se ocupa.
II) Cumplimiento forzado: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “ los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado”. En primer término los recursos se canalizan por intermedio de la autoridad judicial, nunca puede hacerse justicia por mano propia, son recursos judiciales. En segundo lugar, tales acciones tienden a la ejecución directa de la obligación, es decir a la concreción de la prestación que el acreedor espera recibir del deudor. Finalmente este recurso está respaldado por la fuerza pública.
III) Cumplimiento por otro. El tercer modo de cumplimiento específico de la obligación es el que se obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que satisface la prestación a cargo del deudor. Acerca de la naturaleza de esta virtualidad de la obligación se desdobla según se examine desde el lado del acreedor o del deudor. Del lado del acreedor se trata de un cumplimiento específico de la prestación debida. Del lado del deudor el cumplimiento por otro aparece como un modo subsidiario de practicar el hecho debido por el obligado. Este derecho no podrá ser ejercido cuando la prestación debida solo pueda practicarse por el mismo deudor, si se trata de una obligación de dar una cosa cierta. El campo propio de esta facultad se presenta en las obligaciones de dar cosas inciertas. Si se trata de una obligación de hacer, para que sea factible ha de tratarse de un hecho subrogable, es decir, realizable por otra persona distinta del deudor (no las “intuitu personae”, es decir, en vista de las aptitudes especiales del deudor).
Si se trata de una obligación de no hacer, no es factible el cumplimiento por otro, pues no se comprende como puede beneficiar al acreedor que un tercero se abstenga de realizar en lugar del deudor. Para que la responsabilidad del deudor quede comprometida deben conjugarse los siguientes presupuestos:
1. Incumplimiento del deudor. 2. Imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo. 3. Daño sufrido por el acreedor. 4. Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y del daño experimentado por el acreedor. Basta que alguno de estos presupuestos falte para que el deudor quede exento de responsabilidad civil por las consecuencias de su actividad.
El principio general de las obligaciones es que nacen para ser cumplidas. Pero obviamente no siempre se cumple. El incumplimiento material del deudor constituye el primer presupuesto de su responsabilidad. Consiste en una disconformidad entre la conducta obrada por el deudor y la conducta debida por ésta, según los términos de la obligación. A esta infracción a lo debido se la denomina incumplimiento material de la obligación, porque aparece como una materia de conducta en contravención a la exigida por la existencia de la obligación. Todavía no se sabe si esa conducta indebida comprometerá la responsabilidad del deudor, pues para ello se deben dar los supuestos mencionados, si concurren habrá responsabilidad del deudor.
Supuestos en los que se da el incumplimiento. (Es decir cuando no se han producido ninguno de los efectos -medio- para llegar a hacer cumplir la obligación).
1. Incumplimiento definitivo: daños y perjuicios. 2. Incumplimiento parcial: el principio general indica que el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales. 3. Incumplimiento defectuoso. En necesario ante todo saber como se determina el pago. Para ello debemos saber que el pago debe cumplir con una serie de requisitos o principios. [[ La interpelación.]] Es el acto por el cual se intima al deudor bajo apercibimiento de considerarlo en mora. No se le comunica que cayo en mora, sino que en un plazo determinado caerá en mora. No es un acto formal, pero a los efectos de la prueba se recomienda cierta formalidad: que se haga por medio fehaciente que facilite la prueba, sea carta documento, telegrama, acta notarial, etc. Es discutible aún el fax como medio fehaciente de prueba, aunque en algunos casos ha sido aceptado. Se usa fundamentalmente en Derecho Internacional Privado.
La interpelación debe ser categórica, es decir, de exigencia categórica. Deber ser bajo la misma naturaleza de la obligación. Debe ser factible de cumplimiento. El acreedor que intima no puede estar en mora, y debe cooperar con el deudor.
CIVIL II
LECCIÓN 10. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1. -CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO EN SENTIDO ESTRICTO
En la producción del resultado de una situación normal de cumplimiento o pago intervienen dos factores:
a)uno objetivo, que se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación
b)otro subjetivo, que consiste en la disposición voluntaria del deudor para cumplir su obligación.
Si falta alguno de estos dos factores se produce el incumplimiento. Existen tres posibles situaciones
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