Estudio del derecho.
Enviado por carnet9081 • 9 de Febrero de 2017 • Tarea • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
Caracas, 09-01-2017
Unidad Curricular: Estado y Resolución de Conflictos
Tema: Proceso Judicial/capacidad Procesal
- ¿Quiénes pueden ser partes en el proceso?
Para ser partes es necesario tener capacidad para ello. Y se entiende necesario tener capacidad para ser parte la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para ser demandante o demandado en un proceso. La regla general es que toda persona puede ser parte de un proceso salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad y también pueden intervenir en juicio las personas jurídicas debidamente constituidas de entidad pública la Nación, los Estados, los Municipios, la Iglesia, las Universidades nacionales y las entidades de carácter privado como las asociaciones civiles o mercantiles.
(Art. 16 del C.P.C.) Interés Procesal (las acciones mero declaratorias).
- ¿Qué debe entenderse por capacidad Procesal?
Ante todo tenemos que saber que una persona por el simple hecho de su nacimiento tiene capacidad para ser parte y como ya les dije tienen capacidad para ser parte las personas jurídicas ahora bien esta aptitud para actuar en juicio como parte o como tercero es lo que se llama capacidad procesal. Entonces debemos entender que la capacidad procesal se refiere a la facultad de comparecer en juicio por si mismo o por medio de apoderado o representante legal y en este sentido leer el art. 136 del CPC. Les observo que en este art. 136 exige que la persona debe ser legitima por lo que un niño o adolescente puede tener legitimidad como titular de un derecho pero carece de capacidad para comparecer por si mismo. La capacidad procesal la tienen todas las personas que tienen capacidad de ejercicio en el derecho civil. En consecuencia capacidad procesal la tienen las personas que tengan mayores de 18 años y agrega: …”el mayor de edad es capaz para todos los actores de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”, (capacidad para estar en juicio art. 136).
- Litisconsorcio. Clasificación: cuando varias personas constituyen una parte ocupando una misma posición bien sea como demandante o como demandado asi nace el litis consorcio que puede ser activo, pasivo y mixto.
el Litisconsorcio Activo: es cuando varias personas o una pluralidad de sujetos actúan como actores ante un demandado; el Litis Consorcio Pasivo es cuando existe un actor frente a varios demandados y el Litisconsorcio Mixto es cuando existen pluralidad de actores demandante y demandado.
A[pic 1]
- Litisconsorcio Activo B X ejemplo: tres (3) trabajadores demandan a una misma empresa[pic 2]
[pic 3]
C
X [pic 4]
b) Litisconsorcio Pasivo A L ejemplo: una persona demanda a tres (3) sujetos a la vez[pic 5][pic 6]
...