El Negocio Juridico
Enviado por • 11 de Noviembre de 2014 • 5.188 Palabras (21 Páginas) • 336 Visitas
CAPÍTULO I: EL NEGOCIO JURÍDICO.
1. DOCTRINA DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Es indudable que los romanos conocieron los negocios jurídicos, pero no crearon una teoría general sobre ellos. Como bien lo afirma Camus, “en la época clásica se tuvo conciencia del negocio jurídico pero no fue elaborada una doctrina general”.
La misma evolución histórica de Roma nos demuestra la preocupación de los romanos por adaptar el Derecho a las nuevas realidades sociales y necesidades, tratando de encontrar la norma adecuada y la solución justa para cada caso. Eso lo pudieron lograr porque, aun sin elaborar doctrinas o teorías generales, se preocupaban por el análisis de los hechos en forma práctica, creando la norma adecuada para solucionarlos equitativamente. De esa forma, llegan a nosotros una serie de principios, conceptos y criterios que informan la doctrina moderna en lo que se refiere a los negocios jurídicos.
1.2. HECHO JURÍDICO: Es el acontecimiento que produce consecuencias de Derecho independientemente a la voluntad de los interesados. por ejemplo el nacimiento, la muerte.
1.3. ACTO JURÍDICO: Es donde el Derecho toma en consideración de manera fundamental y preponderante la voluntad del hombre para producir efectos jurídicos o consecuencias de derecho.
Los actos jurídicos pueden a su vez subdividirse en lícitos o ilícitos. Los actos jurídicos ilícitos son aquellos que persiguen un fin prohibido por la ley y contra los cuales se establece una sanción. Los actos jurídicos lícitos son dirigidos al logro de un fin que el Derecho reconoce y tutela; son los que la doctrina denomina negocios jurídicos.
(2)
1.4. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO: son aquellas declaraciones de voluntad privadas que el Derecho sanciona, confiriéndoles los efectos queridos por las partes. El maestro Ursicino Alvarez lo definió así: “el negocio jurídico es un acto de autonomía privada mediante el cual, los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses de otras personas y a cuyo acto el Derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado”.
1.5. CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Unilaterales Sinalagmáticos Perfectos
Bilaterales o Sinalagmáticos
Clasificación Sinalagmáticos Imperfectos
Mortis Causa y entre vivos
Onerosos y Gratuitos
Solemnes y No Solemnes
Causales y Abstractos
1.5.1 Negocios Jurídicos unilaterales: son aquellos que se verifican por la voluntad de una sola de las partes y engendran obligaciones para esa sola parte, aunque para su realización concurran varias personas. Por ejemplo, el testamento, el mutuo, la aceptación de una herencia.
1.5.2 Negocios Jurídicos Bilaterales: son aquellos donde concurren las voluntades de dos o más personas y que engendran obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en la realización del negocio.
La Doctrina moderna distingue entre los negocios jurídicos bilaterales o sinalagmáticos, los sinalagmáticos perfectos y los imperfectos.
(3)
1.5.2.1 Son sinalagmáticos perfectos aquellos que engendran desde su comienzo obligaciones para ambas partes, como la compraventa y el arrendamiento.
1.5.2.2 Los sinalagmáticos imperfectos son aquellos que cuando se perfeccionan engendran obligaciones para una sola de las partes, pero que luego pueden producir obligaciones para la otra parte; ejemplo de estos son el comodato y el depósito.
1.5.3 Negocios jurídicos mortis causa y entre vivos: Son mortis causa aquellos que producen sus efectos después de la muerte del titular, es decir, son realizados en vida del titular pero sus efectos van a tener lugar después de la muerte de éste. Por ejemplo, el testamento, el legado y la donación mortis causa.
Son entre vivos, aquellos que tienen eficacia en vida de la persona que los realiza.
1.5.4 -Negocios jurídicos onerosos y gratuitos: Son onerosos aquellos en los cuales la parte que se adquiere un derecho, proporciona a la vez una contraprestación; por ejemplo, la compraventa. Son gratuitos aquellos en los cuales se adquiere un lucro o una ventaja económica sin una equivalente contraprestación. Generalmente los negocios unilaterales son gratuitos, como por ejemplo, la donación, el mutuo, el testamento, etc.
1.5.5 -Negocios jurídicos Solemnes y no Solemnes: Son solemnes aquellos negocios en los cuales la manifestación d voluntad que constituye la esencia del negocio debe hacerse en la forma que determina de antemano la ley, de lo contrario el negocio no tendría validez. Casi todos los actos del Derecho quiritario eran formales o solemnes. Ejemplo de estos son el testamento y la stipulatio. Los negocios no solemnes son aquellos en los cuales basta la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos. Por ejemplo, la compraventa. En los
(4)
solemnes la forma es exigida ad solemnitatem, esto es, como imprescindible para la validez del negocio; en los no solemnes la forma solo tiene un valor ad probationem, como medio de probar la declaración que se emitió.
1.5.6 -Negocios jurídicos causales y abstractos: Los negocios causales son aquellos que deben tener una causa suya propia determinada por la ley, la cual debe ser lícita. Por ejemplo, en la compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de la cosa porque el comprador se ha obligado a pagar un precio. Los negocios abstractos son aquellos que se perfeccionan sin que tengan una causa determinada por la ley. En el Derecho Romano clásico son abstractos la mancipatio, la insure cessio y la stipulatio, por cuanto observadas las formas establecidas el negocio surte efectos.
1.6. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Dentro de todo negocio jurídico la doctrina distingue tres grupos de elementos:
1.6.1 Elementos esenciales: Son aquellos que integran la estructura típica del negocio, de modo que si falta alguno de ellos el negocio no existe. Por ejemplo, el precio de la compraventa.
1.6.2 Elementos naturales: Son aquellos que normalmente acompañan al negocio de que se trata, es decir, la ley los sobreentiende, pero los que lo celebran pueden eliminarlos, haciéndolos constar así. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor está obligado a responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque las partes no lo hayan establecido expresamente,
...